En algunas ocasiones hemos tenido el típico cliente que hay tenido una pelea durante las vacaciones en Benidorm, y a pasados unos meses le ha llegado una citación del Juzgado para comparecer a la vista del Juicio. Y en esta tesitura, debido a los problemas laborales que acarrea, así como la distancia entre el lugar de su residencia y la sede judicial, nos ha preguntado: ¿Puedo declarar desde aquí? Lo cierto es que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al regular la instrucción en el art 325 dice que: “El juez, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como investigado o encausado, testigo, perito, o en otra condición resulte particularmente gravosa o perjudicial, podrá acordar que la comparecencia se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial al regular la oralidad en las actuaciones judiciales en el art 229.3 dice expresamente que: “Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o tribunal.

En estos casos, el secretario judicial del juzgado o tribunal que haya acordado la medida acreditará desde la propia sede judicial la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo.”

Pues bien, de la dicción de ambos artículos vemos que sí se puede, pero se tiene que cumplir con una serie de requisitos para ello:

1.- Se tiene que solicitar, a no ser que el Juzgado lo acuerde personalmente.

2.- Se tienen que dar una serie de circunstancias, por un lado, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, y por otro, en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como investigado o encausado, testigo, perito, o en otra condición resulte particularmente gravosa o perjudicial. Todo ello debe estar motivado, y claro está dependerá de las circunstancias que se den en cada caso.

Aunque hay que decir que la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, se ha decantado en contra de que el acusado declarase por videoconferencia, alegando razones que si valen para los peritos, que tienen que declarar sobre aspectos técnicos, no lo es tan garantista para el acusado, ya que de alguna manera entiende nuestro más alto Tribunal, que no se respetan el principio de oralidad y contradicción del encausado, así como la falta de proximidad sería obstáculo al ejercicio de defensa por parte de su letrad.

Fdo. Rubén Sánchez de las Matas.

Abogado.