El legislador español en el año 2007 en su afán por introducir nuevas incriminaciones, incorporó de manera autónoma y por primera en nuestro Código Penal el delito de alcoholemia, bajo el capítulo de los delitos contra la seguridad vial, castigando a todo aquel que condujese con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,60 mg. Desde entonces estas conductas delictivas se han convertido en las más típicas de las allí recogidas, con un casi un cincuenta por ciento, por encima y muy lejos de los de lesiones y robo que ocupan el segundo y el tercer lugar respectivamente.

Le indicamos que debido a que el resultado del test del alcoholímetro tras su ratificación y/o sometimiento a debate contradictorio en el Juicio Oral, gozará de valor probatorio suficiente y que además se dará por puesto que se produjo el peligro en abstracto (presunción de peligrosidad) exigido para su culpabilidad, es por lo que los acusados suelen reconocer los hechos en el Juzgado de Guardia y llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal, a fin de disfrutar del beneficio del tercio y finalizar con el asunto cuanto antes.

Ahora bien, ¿qué ocurre en los casos que no hay conformidad y el imputado decide continuar con el procedimiento y en consecuencia ser juzgado con todas las garantías? Pues que es aquí, precisamente, donde a nuestro entender, comienza la estrategia de los letrados y el derecho a la defensa del imputado. Entones, ¿puede resultar absuelto el conductor de un vehículo pese a haber triplicado la tasa de alcoholemia? Sí por supuesto que sí. Les contamos:

La fiscalía no siempre podrá probar que usted estuviese conduciendo, por ejemplo cuando el motor se encuentra arrancado, si bien no existe desplazamiento del vehículo. Otro caso podría ser que vayan tres ocupantes en un coche y al recibir el alto del la policía, se coloquen todos en la parte trasera, por lo que si no se identifica el autor, en principio no habría delito. Del mismo modo ya en el Juicio Rápido puede que el atestado no sea reproducido y/o ratificado por la Guardia Civil o que los signos somáticos externos de usted no sean suficientes como para condenarle o que el etilómetro no esté homologado o que los guardias no tengan realizados los cursos requeridos, etc.

Expuesto lo anterior, nuestra recomendación es que no se precipite en el Juzgado de Guardia, seguramente tendrá otra segunda oportunidad para conformarse, si así lo considera, y quizá el nuevo fiscal le haga una oferta que le convenga más que la que le propuso el fiscal de la guardia o puede incluso que finalmente decida celebrar y con suerte resulte absuelto de todo cargo.