Precisamente ahora cuando yacemos inmersos en el vigésimo aniversario de la entrada en vigor del Código Penal español y después de unas 30 reformas de éste, cuya fase de proyectos y borradores se extendió desde 1979 a 1995, es el momento ideal de sacar conclusiones. La primera y la única que trataremos hoy, es la que apuntó magistralmente el catedrático Gonzalo Quintero Olivares: “el descrédito que ha alcanzado la condición de penalista, no es sólo una situación personal que afecte a los penalistas en su relación con la sociedad, sino otra cosa peor: el descrédito del propio sistema penal, cuya perdida de respetabilidad se manifiesta tanto en la frivolidad con la que un abogado inexperto entra a debatir en un proceso penal, cuanto en la manera en la que socialmente se contempla la utilidad y eficacia del sistema penal”.
Esta problemática criminal que azota esta democracia, en la que el legislador penal ha puesto en marcha su maquinaria criminalizadora, sin precedentes en la historia de España, se han promulgado leyes penales a golpe de telediario, sin que exista un debate social profundo entre los técnicos del derecho y sin que además los diferentes altavoces de la sociedad civil se hayan pronunciado en contra de los que tienen la obligación de administrar la cosa pública, en favor del pueblo y respetando los principios básicos en los que se inspiró el Código del 95, como por ejemplo el de principio de intervención mínima (ultima ratio).
Si bien es cierto que existe violencia del número en el mercado, en cuanto a la cifra de abogados ejercientes se refiere, no es menos cierto que el sumatorio de penalistas en muy inferior al de otros colectivos históricamente reivindicativos. De ahí la importancia de ser cautos y fomentar y respetar el criterio de esta minoría experta.
Mientras que los penalistas españoles siguen encerrados en sus despachos y el pueblo mira para otro lado, la población reclusa ha aumentado estrepitosamente en 40 años (de 8.440 en el año 1975 a más de 80.000 en 2016). Mientras que al legislador ya no le queda nada por criminalizar como apuntó Muñoz Conde, hay un pueblo que mira para otro lado. Así es, porque el pueblo consiente que la prisión provisional dependa de tres conceptos jurídicos indeterminados como son el riesgo de fuga, la alarma social y la capacidad de destruir pruebas. Porque el pueblo consiente que se viole el secreto de sumario y no se depuren responsabilidades. Porque el pueblo consiente que la prensa juzgue sin que los jueces y tribunales antes lo hayan hecho. Porque el pueblo consiente que una ley de Violencia sobre la Mujer se haya alejado del principio de inocencia. Porque el pueblo consiente tener una ley penal incierta y opaca, con leyes en penales en blanco, con delitos nuevos y que pocos conocen e incluso que la doctrina los titula en inglés (Ej. stalking). Porque el pueblo consiente que exista un tribunal de excepción como es la Audiencia Nacional, pese a estar expresamente prohibidos por las Constitución. Porque el pueblo consiente continúas reformas del Código Penal, a una media de 1,5 por año. Porque el pueblo consiente que su gran conquista de 1812, o sea la acusación popular como forma genuinamente española (como lo es el jurado en los EE.UU) de la participación del pueblo en la administración de justicia, se ponga en entredicho e incluso el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial afirme públicamente que “La ley debería restringir la acusación popular”.
Éstos son sólo algunos de los ejemplos, que a vuela pluma he tratado de exponerles, ya que como abogado dedicado al delito, me parece necesario fomentar el debate social y no quedarnos callados ante el afán de nuestros gobernantes por meternos a todos en la cárcel, por expropiarnos nuestras fincas y por hurtarnos nuestra hacienda privada que con tanto esfuerzo conseguimos.
Fdo. Antonio Casado Mena
Abogado y economista.