Han pasado ya cuatro meses desde que entrara en vigor el Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, la normativa que el Gobierno aprobó para “agilizar” la devolución de las cantidades abonadas indebidamente por aquellos consumidores y derivadas de la incorporación en su préstamo hipotecario de las cláusulas suelo.

 

Tras la publicación de dicha normativa, fueron muchos los consumidores que amparados en ella, procedieron bien directamente bien a través de letrados, a presentar reclamaciones ante su entidad financiera con la esperanza de que les devolvieran aquellas cantidades que les correspondían.

 

Sin embargo, tras mi experiencia como abogada de un ingente número de consumidores, y por lo tanto, con los conocimientos adquiridos de las negociaciones con la mayoría de las entidades financieras, tengo que confirmar lo que ya me temía en su día, esto es, que no es oro todo lo que reluce.

 

Así, si bien hay entidades financieras como el BBVA, que tras la correspondiente reclamación por parte del cliente, directamente le comunican al mismo las cantidades a devolver y el plazo de abono de las mismas (15 días), hay otras que están muy lejos de dicha postura y por lo tanto, de la finalidad perseguida por la normativa dictada.

 

A continuación detallaré algunas de las experiencias profesionales vividas a lo largo de los últimos 3 meses, para ilustrar a los lectores en la forma de actuar “improcedente” que aún mantienen muchas entidades:

 

  • Algunos bancos, como el Banco Popular, han decidido hacer caso omiso a lo contenido en el Real Decreto Ley, y se han limitado a contestar de forma generalizada a los afectados que no procede el estudio de la reclamación en su caso. Así, en la negativa estándar dada por el Popular se les dice a sus clientes que su préstamo no cumple algunos de los requisitos para entrar dentro del ámbito de aplicación de la normativa alegando que sus préstamos, o bien no están vigentes, o que no son para consumo o que no tienen garantía hipotecaria. Sin embargo, todas las negativas que hasta ahora quien suscribe ha podido ver del Popular, son erróneas y contrarias a la verdad, ya que los préstamos sobre los cuales se han hecho las reclamaciones cumplen todos los requisitos. En mi humilde opinión, dada la situación económica actual de dicha entidad, se ha decidido no hacer frente a ninguna de las reclamaciones que se le formulen para así, con suerte, evitar que mucha gente se vaya al Juzgado a reclamar y, por lo tanto, ahorrarse los costes.

 

  • Luego hay otras entidades, como Cajamar o Banco Sabadell, que si bien tramitan las reclamaciones y finalmente aceptan devolver en muchos casos los importes a los afectados, lo hacen no sin antes usar alguna artimaña cuanto menos de dudosa legalidad. Así, pretenden en lugar de abonar en efectivo las cantidades correspondientes, proceder a imponerle al cliente alguna medida compensatoria (tales como bonificaciones del diferencial, supresión del abono de intereses durante un período de tiempo, …). No es hasta que el cliente muestra su negativa ante las diversas opciones, cuando el banco accede a devolver en efectivo las cantidades.

 

Es decir, que a pesar de toda la normativa dictada y de la supuesta protección a los consumidores, aún queda mucho recorrido para conseguir que en materia de cláusulas suelo se proceda a una actuación  por la mayoría de las entidades afectadas, que podamos considerar transparente y ajustada a la legalidad.

 Fdo. Sara Llorca Defior (abogada experta en derecho bancario)