Hace apenas una semana por fin pisaba suelo español el presunto asesino de las chicas de Cuenca para rendir cuentas ante la justicia española. Desde el día 5 de Agosto, día fatídico en que desaparecen, hasta el 14 Agosto en que finalmente es detenido en un país europeo, los medios de comunicación iniciaron una “mini-serie” con el proceso de extradición del sospechoso hasta nuestro país. Pero, ¿qué es la extradición?

Un concepto sencillo podría ser la petición que un Estado realiza a otro, solicitando sea entregada una persona que se encuentra allí en la que concurren bastantes indicios de haber cometido un hecho delictivo, y por tanto debe ser juzgada o también es el caso, de que ya ha sido juzgada y debe pasar a cumplir la condena impuesta.

En el caso del sospechoso del doble asesinato, la situación en la que se encontraba era que presuntamente había cometido unos hechos delictivos en España, y sin embargo se fuga a otro país, en este caso Rumanía donde pretendía burlar la justicia española. Pero se equivocó.

3.000 km de distancia puso que sólo le sirvieron para retrasar lo que ya era crónica de una muerte anunciada, gracias a la eficaz colaboración entre ambos países.

A priori, puede parecer tan fácil como una vez solicitado, coger un avión y traerlo de vuelta. Pero no, ello no ocurre así. Una vez detenido comienzan a desplegarse todos los derechos que le asisten y por tanto, todo el proceso ha de hacerse con unas garantías.

En primer lugar, que exista acuerdo internacional de cooperación entre ambos países para poder emitir formalmente la orden de detención y entrega, más conocida como la EUROORDEN. Dicha petición requiere una traducción jurada al idioma donde se encuentra el fugitivo.

En segundo lugar, que el hecho presuntamente cometido por el sujeto en cuestión sea delictivo y con una determinada penalidad en las legislación penal del estado requirente y en la del estado requerido. Aquí deberán quedar perfectamente plasmados los indicios a fin de convencer a las autoridades de dicho país acerca de su entrega.

Al hilo de lo anteriormente afirmado acerca de que se le otorgan una serie de garantías, una vez detenido, se le asigna un abogado y comparece ante el Juez del país requerido para ser escuchado y resolver acerca de la petición que pesa sobre él de ser llevado a su país de origen. Obviamente cuenta con una serie de recursos, que en el caso del asesino de Cuenca utilizó hasta el último. Entre los argumentos que abonó para no ser extraditado fue la de que concurría en su persona riesgo alto de que atentaran contra su integridad física. Argumento que no se admitió pues entre las causas de denegación de entrega establecidas en las normas relativas a la orden europea de detención y entrega no incorporan expresamente en su articulado una causa de denegación de entrega por riesgo de sufrir el reclamado malos tratos.

Es relevante hacer mención por último, que en este proceso extradicional no se decide acerca de la hipotética culpabilidad o inocencia del sujeto reclamado, sino simplemente se verifica el cumplimiento de los requisitos y garantías previstos en las normas para acordar la entrega.
La figura de la extradición que ha funcionado maravillosamente en este caso, en otros países se ha convertido sin embargo en la herramienta con la cual los capos del negocio de la droga, a cambio de ayudar a desarticular redes, entregar bienes y fortunas, no son entregados a sus países cumpliendo condena en el que son detenidos y recibiendo a cambio beneficios penitenciarios y recuperando en pocos años su libertad. Nada de esto ha ocurrido en el caso de España y Rumanía. La colaboración ha sido excepcional.

Detrás de ella no hay ningún premio. La imagen del presunto bajando del avión hablaba por sí misma.

Ojalá esta patente solidaridad interestatal entre fugados fuera igual de excepcional en el caso de refugiados, pero esto parece ser que son ya palabras mayores.