Me desperté el domingo con el siguiente titular en La Vanguardia: «La locura de GameStop sale cara en España: hasta 6 años de prisión». ¿Locura? ¿Prisión? ¿En serio? ¿Puede entrar en la cabeza de alguien pensar que si mis amigos y yo nos ponemos de acuerdo para comprar una cosa con nuestro dinero, cometamos cualquier tipo de acción delictiva? ¿Y eso por qué?

Ya está el Estado haciendo de las suyas, dije asestando un golpe sobre la mesa. La prensa y una portavoz de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), lanzando advertencias del tipo: «manipulación del mercado», «si en España alguien quisiera hacer algo similar a lo ocurrido en Estados Unidos, solo el intento de situar el valor de una acción en valores artificiales, al alza o a la baja, sería constitutivo de manipulación de mercado».

Yo, obnubilado, seguía sin dar crédito a las palabras que entraban por mis ojos. Me fui directo al artículo 284 del CP, cuya redacción literal no reproduzco aquí para hacer más breve y comprensible el sentido.

La conclusión es que, si bien la redacción del tipo ofrece muchas dificultades para poder condenar, al exigir violencia, amenaza o engaño (de ahí que les adelante que, si no me falla la memoria, las maquinaciones para alterar el precio de las cosas no se ha usado nunca en España, o sea no hay una sola persona condenada por ello, y además para una supuesta imputación entiendo que sería muy sencillo defenderlo en sala), el bien jurídico protegido es la libre formación de los precios según las leyes del mercado o la libre competencia, lo que dicho de forma sencilla, significa que la conducta no es antijurídica (contraria a derecho). Sí, lo que están leyendo. Tal cual. Este tipo penal (que fue introducido por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico con el Código del 73) trataba de evitar el acaparamiento en épocas de excepcionalidad nacional, o sea de escasez, más que para lo que se pretende utilizar ahora con tintes intimidatorios. Además, y como bien me explicó mi buen amigo y grandísimo letrado, Pepe Muelas, «este tipo de figuras jurídicas presentan problemas técnicos importantísimos (una de las causas de su escasa aplicación) y por eso merecen ser estudiados en profundidad».

 

Veamos un ejemplo: si usted tiene un elevado número de posiciones a corto y entiende que una acción está sobrevendida, la reacción normal es comprar. ¿Por qué no hacerlo? ¿Acaso no está uno en su derecho a comprar y vender lo que considere? Vamos, que si usted comprara no le estaría mandando señales erróneas al mercado, sino todo lo contrario, le estaría enviando señales muy acertadas. Esa acción está sobrevendida y, por tanto, la conducta inteligente es comprar. Además, muchos accionistas que tienen vencimientos en esa acción van a tener que comprar, por consiguiente hay una demanda significativa de acciones, que se han vendido previamente a la baja. En síntesis, no están haciendo nada falso, ni algo que merezca reproche alguno, tan solo están comprando una oportunidad nacida de una sobreventa. 

Huelga señalar que el mercado no suele mentir y cuando un inversor toma una decisión la decisión suele ser racional. Cosa distinta es una situación de acaparamiento de escasez, de razonamiento o similar, pero en una situación de libre mercado es muy poco probable que se pueda condenar a alguien (salvo que difundafalsas noticias, claro está). ¿Está la CNMV con sus declaraciones protegiendo a los grandes fondos de inversión? ¿Está tratando la CNMV de advertir-asustar a los inversores? ¿Acaso es deseable que sigan campando a sus anchas los grandes cotos privados de clubs financieros? 

No hace falta ahondar en que a los de la CNMV le conviene muy mucho que la gente no se ponga bruta, porque en el supuesto de hacerlo, sacarían del mercado a cualquiera que esté jugando a corto en plan buitre. Pero, entiendo que debe ser aceptado como regla del juego que cuando alguien va de torero pueda ser corneado por un miura en la plaza de Las Ventas.

Las operaciones de riesgos que hacían antes los agentes se vuelven ahora más de riesgo, puesto que se pueden encontrar reacciones realmente sorprendes como, por ejemplo, la de GameStop, lo que ayuda a que los buitres sean cada vez más prudentes. 

Bajo mi criterio, el profesor Juan Ramón Rallo acierta plenamente desde su postura anarcoliberal, cuando sostiene que: «las posiciones a corto no deben ser demonizadas, ya que juegan un papel fundamental en los mercados». Su tesis encaja de maravilla con el concepto de libertad y con el sobrevenido nuevo mundo descentralizado en el que nos hallamos, donde ahora el mercado es mucho más perfecto de lo que lo era antes, con más agentes, dada cuenta que cualquier desde su casa puede apostar su dinero sin tener que pisar el parqué madrileño.

Ahora las aplicaciones democratizan el mercado y permiten que las masas entren con todas sus consecuencias, es totalmente legítimo. Se acabaron los cotos privados de los señoritos del cortijo. Se siente…

En definitiva, el artículo 284 no puede (no debe) interpretarse en el sentido que dicen la Vanguardia ni la CNMV porque el libre mercado quedaría cortocircuitado, ya que sería el propio legislador penal, el que arremetería contra el mercado y, por consiguiente, impediría que el personal se organizase para aprovechar ocasiones que brinda el propio mercado y, además, la bolsa de valores de España empezaría a tener fuga de accionistas, ya que éstos preferirán marcharse a otras más garantistas como la de Nueva York, la de Alemania, etc.

Después no se quejen si los accionistas no desean cotizar en la bolsa de Madrid, cuando sepan que recibirán ataques de especuladores a corto que podrán hundir su empresa.

Ahí lo dejo.

Fdo. Antonio Casado Mena

Doctorando en derecho. Abogado y economista.