Vaya por delante que cualquiera sabe que el próximo día 1 de Julio entra en vigor la esperadísima reforma del Código Penal, y si no lo sabe, ya se lo digo yo.
Efectivamente, se reforman numerosos tipos penales así como se introducen nuevas figuras delictivas, desaparecen otras, se retocan penas e incluso se cometen errores, pero eso lo dejo para otro día.
Pues bien, a lo largo de este artículo se va a intentar desgranar una de esas nuevas figuras delictivas que hasta el momento estaba despenalizada (les sonará el polémico “Caso Olvido Hormigos” concejala de un pueblo toledano, que fue archivada la causa y sin embargo, puso la problemática sobre la mesa).
Esta práctica, lamentablemente se está convirtiendo en muy habitual entre jóvenes, muy jóvenes y no tan jóvenes: hablo del delito de sexting o envío de imágenes o vídeos íntimos de contenido sexual a través de dispositivos tecnológicos.
Los hechos son muy sencillos: pareja sentimental con relación más o menos estable, o algunos ni eso, que equivocadamente (aunque yo prefiera hablar de inconsciencia absoluta) deciden compartir fotos íntimas, bien como diversión bien como dicen algunos, como muestra de amor. Hasta aquí todo idílico. Pasado un tiempo, tras desavenencias varias,se produce la ruptura y en este caso, tormentosay uno de ellos, ya sea por venganza, despecho, aburrimiento, diversión o incluso extorsión, decide divulgarlas a través de redes sociales o aplicaciones de mensajería instantánea a los “colegas”.
La frontera entre el envío lícito y el envío ilícito se hace más fina. Veámoslo.
El nuevo Art. 197.4 bis castiga la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas, incluso si se han obtenido con consentimiento de la víctima.
Los problemas jurídicos surgen cuando la persona que recibe dichos mensajes privados decide a su vez compartirlos con terceras personas sin el consentimiento del primer emisor, protagonista y productor de la imagen o vídeo. Pero es que además es de saber, que el delito no lo cometerá solamente el que las difunda por primera vez sino también el que las rebote, es decir, el que contribuya a seguir divulgándola o difundiéndola (por ejemplo, retuiteándola en las redes sociales).
Los requisitos para incurrir en este delito, resumidamente, son:
1. voluntariedad del/a protagonista que produce y envía ese contenido.
2. se necesitan dispositivos móviles o de similar naturaleza, como puede ser la webcam del ordenador.
3. que el contenido de la imagen o vídeo sea claramente sexual / erótico.
4. Que la producción del contenido sea en el ámbito privado o casero. Me refiero en este punto que no sean producciones profesionales.
5. el más importante, traicionar la confianza depositada, y proceder al envío.
En el caso de adultos la pena a imponer será de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses, y en el caso de menores, aunque normalmente no se imponen penas privativas de libertad, si puede darse el internamiento en centros de menores en los casos de mayor gravedad. La pena se elevará a la mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o persona que esté o haya estado unida a él por análoga elación de afectividad, fuera menor de edad o persona discapacitada, o los hechos se hayan cometido con finalidad lucrativa.
Para finalizar decidles que mi consejo es claro: simplemente no hacerlo, pues como dijo Mario Conde:
“es lo que hay, así que sigamos atentos a la jugada”