He aprovechado este fin de semana para leer el anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual y mi primera conclusión es que si la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género fue el mayor atentado jurídico de la democracia, el cual el pueblo español, supuestamente amante de la libertad, de la igualdad y de lo justo, jamás debió consentir; lo de este anteproyecto es de nota, hasta el punto (y sino al tiempo) que conseguiremos condenar a un tipo por feo.

Usted está loco, pensará alguno de ustedes; exagera y no sabe lo que dice, pensarán otros; pero no, no lo estoy. Vayamos a un caso concreto, porque en derecho penal se requiere de una acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible para poder condenar a un sujeto, en este caso (como no) a un hombre.

Imaginemos ahora, a un tipo feo, mal vestido, sin clase ni fama alguna. Este señor se encuentra en una discoteca a las tres de la madrugada, harto de cubalibres y pegándose unos bailes, de esos que están tan de moda ahora, cuando de repente se viene arriba y se acerca a una chica buenorra, que está moviendo el culo como una diosa y como si no hubiera un mañana. Se pone a bailar con la chica, mientras ella continúa con su twerking particular, haciendo movimientos de ciclón con sus nalgas. Ella al descubrir que no le gusta nada el tipo, «le genera una situación hostil», hasta el punto que se siente intimidada. Él le pide perdón y le dice que no volverá a ocurrir al tiempo que se retira. Si esta chica, muy digna ella, se marchara a comisaría e interpusiera una denuncia contra él, el resultado sería que el chico, pese a no haber hecho nada más allá de pegarse unos bailes con la susodicha, sería condenado por delito leve de acoso callejero, que se penaría con localización permanente (arresto domiciliario) y trabajos en beneficio de la comunidad hasta un mes, o bien, con multa. Un auténtico disparate.

Siguiente ejemplo. Esa misma noche, el mismo chico feo y mal vestido, viendo el fracaso con la chica anterior, se va a la barra de la discoteca y le pide a la camarera un güisqui con red bull y un par de chupitos de jägermeister para tomárselos con ella. Entre tanto le dice que le encantaría conocerla más a fondo, proponiéndole pasar una noche para el recuerdo. La camarera, que le da asco el tipo maloliente, se siente hostigada y le pega un estufido y lo rechaza. Pues en este caso, ya tenemos otro delito, el antes referido de acoso ocasional que castiga las proposiciones sexuales que crean a la víctima una situación objetivamente intimidatoria, como la que acabo de ejemplificar.

Y ahora le pregunto yo, querido lector, ¿se habrían sentido intimidadas las chicas si en vez del hombre desaliñado fuera Maluma o Romeo Santos o Brad Pitt el que hubiera bailado con la una o el que le hubiera dicho a la otra que el encantaría conocerla más a fondo? Seguramente no; estoy seguro que no. ¿Entonces si los delitos, por esencia, castigan la acción u omisión, van a castigar ahora también cómo se siente el otro o la otra, cuando el hecho típico es el mismo?  Pues parece ser que sí. Miedo me da. Yo soy hombre.

Fdo. Antonio Casado Mena

Doctorando en derecho. Abogado y economista.