El derecho de los abuelos a comunicarse y visitar a sus nietos.
“No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados” este artículo de nuestro Código Civil nos muestra que no puede darse una ruptura de la relación entre los abuelos y sus nietos por causas ajenas a ambos como pudieran ser la separación, divorcio, ausencia de alguno de los progenitores o simplemente por el mero desinterés de los mismos.