¿Deben estar sujetos a IVA los servicios jurídicos penales?
Es bien sabido que toda presentación de servicios jurídicos devenga un impuesto sobre el valor añadido del 21% cuando es a una persona física y además devenga un IVA y una retención del 15% de IRPF cuando es empresas y profesionales. Estos hechos impositivos a la mayoría de ciudadanos les parece algo normal. Y lo digo con conocimiento de causa porque tanto los emisores de facturas como los receptores de las mismas lo aceptan como un deber cívico, sin más.