Afortunadamente, no es nada frecuente que se produzcan intoxicaciones alimentarias en bares o restaurantes. Esto no es casualidad, sino el resultado de un sistema de control y vigilancia muy severo de las autoridades sanitarias.

Sin embargo, y a pesar de ello, cuando se trabaja con alimentos todo es posible y la seguridad alimentaria al 100% no existe. En algunos casos, como los recientemente acaecidos en Andalucía, pueden producir efectos muy graves y afectar a un número muy amplio de personas.

Ninguno estamos exentos de vernos afectados por un hecho de estas características; por ello, conviene tener en cuenta algunas cuestiones para que la protección de nuestros derechos sea efectiva y viable.

En el presente artículo, tratamos las cuestiones más básicas en los casos de intoxicación alimentaria en establecimientos públicos (bares o restaurantes) y nos ponemos a disposición del lector para cualquier aclaración o ampliación que precise.

¿Qué hacer?

Una intoxicación alimentaria puede ser de muy diverso tipo dependiendo del origen y de su gravedad. Así, es posible que los síntomas físicos sean inmediatos o que tarden varias horas o días en aparecer. En cualquiera de estos casos, será primordial acudir al servicio de urgencias a fin de ser asistido e informar a los servicios médicos de la posibilidad de que la causa u origen guarde relación con la comida o cena consumida en un establecimiento. Generalmente, es el propio médico el que suele preguntar por el posible consumo de alimentos en mal estado.

En estos casos, hay una cuestión de prueba importante que suele favorecer la determinación del nexo causal y es el hecho de que normalmente serán muchos los afectados por el consumo de determinado alimento en un mismo establecimiento.

También será importante que el médico apunte en su informe la intoxicación alimentaria como posible causa de los síntomas que sufre el afectado.

Si los síntomas son inmediatos, conviene presentar una reclamación al establecimiento; si son posteriores, igualmente podemos acudir al local a fin de presentarla, aunque hayan pasado varias horas o días. Lo apunto más a modo de reforzar la prueba que de obtener una indemnización; en este caso concreto, confío más en los Tribunales de Justicia que en las Administraciones públicas (opinión personal).

No suele ser habitual que guardemos el ticket de la consumición pero también es este un importante medio de prueba del que podemos hacer uso para establecer la relación de causalidad y demostrar que comimos o cenamos en determinado sitio.

¿A qué tengo derecho?

En cualquier intoxicación alimentaria tiene el afectado derecho a que se le indemnice por todos los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado: perjuicio psicofísico, lucro cesante (ingresos procedentes del trabajo dejados de percibir), así como cualquier perjuicio económico directa o indirectamente relacionado con el hecho (transporte, gastos farmacéuticos, etc).

¿A quién reclamar?

El primer responsable de lo ocurrido es el establecimiento público en el que hemos sufrido la intoxicación. Cuando es posible, también es aconsejable dirigirle la reclamación a la aseguradora que normalmente asume la responsabilidad civil de hechos como este.

¿Cómo se determina mi indemnización?

Para el cálculo de la indemnización, especialmente del perjuicio psicofísico, se hace uso, con carácter orientativo, del baremo de tráfico, norma con la que se determinan las indemnizaciones por accidentes de circulación. Entre los conceptos más básicos a indemnizar destacan el periodo de curación y las posibles secuelas.

¿En qué consiste el procedimiento de reclamación?

Para la reclamación formal al establecimiento y a la aseguradora aconsejo ponerse en manos de un abogado.

 Una vez obtenida el alta médica, el letrado cuantificará la indemnización conforme al baremo antes citado. Con anterioridad a ello, será imprescindible disponer de un informe pericial realizado por un médico especializado en valoración de daño corporal. En él, el Doctor indicará el periodo de curación y secuelas que la intoxicación alimentaria ha provocado.

Cuantificada la indemnización, se enviará la oportuna reclamación al establecimiento y aseguradora a los efectos de que se proceda a su abono. En caso de discrepancia o negativa por cualquier motivo, procederá tramitar la correspondiente demanda judicial.

En asuntos de este tipo resulta imprescindible acreditar el nexo causal entre el consumo de alimentos en mal estado en un determinado establecimiento y los síntomas y perjuicios físicos sufridos. Por ello, reitero la conveniencia de ponerse en manos de un abogado que desde el inicio aconseje al afectado respecto a todos y cada uno de los pasos que debe dar en aras a obtener una indemnización adecuada.

Fdo. José Montero

Abogado especialista en tráfico y seguros.