El otro día, mientras acudía a una consulta médica, me preguntó el doctor que me atendía si es verdad, como se ve que había leído, que la justicia española es machista en comparación con la justicia del resto de países de la Unión Europea.
A mí, como letrada y mujer que soy, la verdad es que la pregunta me sorprendió de una forma tremenda y ello por cuanto desde mi opinión, si algo se puede decir de la justicia española es que es de todo menos machista.
A los efectos de explicarles los motivos que me llevan a pensar que la justicia no es machista, les describiré algunos ejemplos:
1º En procedimientos de familia, a pesar de que por parte de los Tribunales siempre se adoptan las decisiones pensando en el “favor filii” o interés de los menores, lo cierto y verdad, es que la figura paterna tiene muchos menos derechos preconcebidos que la materna. Cuantos casos se escuchan y se ven, de padres que con mucha suerte y acreditando en el procedimiento judicial oportuno, lo bien que ejercen sus funciones paternales han conseguido una custodia compartida. El Tribunal Supremo cada vez es más favorable a que se adopte la custodia compartida por defecto, y así lo establece en sus resoluciones, pero lo cierto y verdad es que cuando nos encontramos ante los Tribunales Ordinarios (y por lo tanto, los que juzgan el 99 % de los casos), se parte de base de una custodia materna y si, el padre ejerce sus funciones de forma extraordinaria y lo acredita, puede ser que con suerte, consiga la custodia compartida. Es decir, que no se exigen las mismas capacidades o pruebas en caso de ser un hombre o una mujer.
2º En procedimientos de violencia, entendamos tal no sólo la física sino también la verbal, las amenazas, las coacciones,.. nos encontramos, a mi juicio, con un caso a un más sangrante. Y digo lo anterior porque la Ley de Violencia de Género, promulgada con la clara intención de proteger a las mujeres que por desgracia sufren de violencia machista, ha sido a mi entender, llevada a unos límites que en muchos casos, son claramente discriminatorios para el género masculino. Así, dicha ley sólo se aplica cuando la persona que ha sufrido o dice haber sufrido violencia, es una mujer y por lo tanto, no a aquellos hombres que los hay también por desgracia, que sufren la violencia de sus parejas. Esta ley, a mi juicio, es claramente contraria al principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución Española, donde se habla de no discriminación por razón de género. Pero ya no sólo es que estemos ante una ley claramente protectora de las mujeres (que, permítanme decirles, es completamente necesaria dada la lamentable situación que viven muchas mujeres en nuestro país), sino que las consecuencias penales para uno y otro género, son completamente distintas. Así, cuando una mujer por el motivo que sea denuncia a su expareja, el hombre se ve abocado a estar detenido, pasar unas horas en el calabozo y acreditar que no ha realizado nada para con suerte, nuevamente, poder conseguir una sentencia absolutoria. Sin embargo, la mujer que amenaza a su pareja o le agrede, ni se ve sometida a una detención ni por supuesto, en caso de condena, a unas penas tan altas como las que por los mismos hechos le son impuestas a un hombre.
Es decir, que a mi respuesta al médico que tan amablemente me atendió y preguntó, fue un rotundo no, en ningún caso desde mi punto de vista la justicia española es machista, en todo caso, feminista en algunos supuestos. Y no quiero pasar la ocasión para decir, por si se ha podido malentender, que en ningún caso considero que la protección a la mujer maltratada deba ser inferior a la que existe, ni mucho menos, solo que entiendo que lo que en realidad es justicia es que la protección que se le da a la mujer sea la misma que se le da a los hombres en supuestos similares, sin discriminación entre ellos, con las mismas penas y los mismos derechos que tienen las personas del género contrario cuando sufren de abusos por parte de su pareja.
Fdo. Sara Llorca Defior (abogada)