Nos preguntan frecuentemente nuestros clientes si interesa hacer testamento, cuando nuestro Código Civil, en caso de que no exista, prevé la aplicación de un régimen legal de sucesión que garantiza a los herederos su derecho. 
La existencia de testamento a la muerte del causante ofrece numerosas ventajas. En este artículo vamos a comentar dos de las más importantes e interesantes.

Por un lado, ha de señalarse que el hecho de que exista testamento cuando fallece el causante facilita mucho los trámites legales que han de poner en marcha los herederos. Debe recordarse que, en tal caso, ya no es necesario realizar una declaración de herederos, lo que supone una importante reducción, no sólo de los trámites que han de realizarse, sino también del coste económico. Además, y a pesar de lo que pudiera pensarse, el testamento “básico” realizado ante notario asciende a no más de cincuenta euros.

Por otra parte, es importante apuntar la inclusión en el testamento de lo que se conoce como cláusula o cautela Socini. Se trata de una cláusula en la que el Notario expresa lo siguiente: “para el caso de que el tiempo del fallecimiento del testador, no estuviese separado judicialmente o divorciado de su cónyuge, lega a este el usufructo universal de todos sus bienes, derechos y acciones, relevándole de la obligación de hacer inventario y prestar fianza, y en el cual se considera incluida su cuota legitimaria, facultándole para tomar por sí mismo posesión de este legado. Es deseo del testador que sus herederos respeten el usufructo universal concedido a su esposa, y es su voluntad que si alguno de ellos lo impugnare, la participación del mismo en la herencia quede reducida a la legítima estricta, acreciendo la parte restante a los herederos conformes con el legado. Para el caso de que impugnasen todos los herederos dicho usufructo universal, lega a su citado cónyuge el tercio de libre disposición en pleno dominio, sin perjuicio de su cuota viudal”.

Como vemos, lo que se pretende con dicha cláusula es garantizar el pacífico usufructo del cónyuge viudo, advirtiendo a los  herederos de que si impugnan el usufructo del mismo, podrán ver reducida su herencia; una cláusula con la que, sin duda, el testador pretende amparar al cónyuge viudo y protegerle frente a los posibles “ataques” de los futuros herederos.

Desde Casado Mena Abogados, recomendamos, por lo expuesto, que se realice el testamento y ponemos nuestro equipo de abogados a disposición de quien precise de un asesoramiento más profundo al respecto.