¿A qué se refiere la aseguradora cuando nos informa de que el vehículo ha sido declarado siniestro?

Con ello, lo que nos está diciendo la compañía es que el valor de reparación del coche es sustancialmente superior al valor venal del vehículo y que, por ello, no procede su reparación sino su indemnización.

 

¿Por qué en ese caso procede la indemnización?¿qué justificación tiene no repararlo?

Los tribunales entienden que reparar un vehículo cuyo coste es superior al valor venal, sería tanto como dar al asegurado la posibilidad de disponer de un vehículo mejor al que tenía antes del accidente y que, por ello, la reparación resultaría antieconómica. La ley prohíbe el enriquecimiento injusto.

 

¿A cuánto ascendería la indemnización en ese caso?

Los tribunales han llegado a una solución intermedia: no procede la reparación en caso de que el coste de esta sea sustancialmente superior al valor venal, pero tampoco procede indemnizar únicamente el valor venal del vehículo porque, en este caso, y a pesar del escaso valor del coche, éste proporcionaba un servicio al asegurado que no queda compensado indemnizando únicamente el valor venal. Finalmente, han concluido que procede indemnizar el valor venal del vehículo más un 30% de valor de afección. Así, si el coche está valorado en 1.000 euros, la indemnización por pérdida total será de 1.300 euros.

 

¿La declaración de siniestro implica la baja del vehículo?

De ningún modo, la aseguradora indemniza el vehículo pero podemos hacer con el coche lo que consideremos oportuno: darlo de baja, venderlo en su estado actual o incluso repararlo si pudiera interesarnos.

 

¿Qué me recomienda hacer ante una declaración de siniestro de mi vehículo?

Aconsejo asesorarse de forma inmediata. A menudo, las aseguradoras ofrecen una indemnización que está por debajo del anteriormente referido valor venal más un 30%; en ocasiones, incluso omiten el pago del valor de afección. En ningún caso recomiendo aceptar la indemnización ofrecida por la aseguradora sin previo asesoramiento.

 

Fdo. José Montero

Abogado.