La emancipación es la situación que permite a un menor de edad tener una capacidad similar de obrar a la de un mayor de edad, con algunas restricciones como la de tomar dinero a préstamo o gravar y enajenar bienes inmuebles.
Es bastante frecuente que surjan dudas acerca de las maneras de obtener la emancipación, por ello vamos a ir desgranándolas una a una. En la actualidad son tres:
– Por la mayoría de edad.
– Por concesión de los que ejerzan la patria potestad del menor.
– Por concesión judicial.
La última reforma de la ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 ha eliminado el cauce de conseguir la emancipación por la vía del matrimonio, ya que por este cauce, concedida la dispensa judicial, un menor de 14 años podía obtener la emancipación, algo que el legislador ha creído necesario modificar acertadamente.
En cuanto a la primera de las vías, la de obtener la mayoría de edad, no es necesario profundizar en este caso puesto que se logra al cumplir los 18 años.
Respecto a la segunda de las vías, al ser concedida la emancipación por los progenitores que ostenten la patria potestad del menor, es necesario que, bien ante notario mediante escritura pública, o bien ante el Juez encargado del Registro, ambos progenitores no privados de la patria potestad presten su consentimiento, siempre y cuando el menor de edad haya cumplido los 16 años y él mismo igualmente consienta. Esta concesión es irrevocable.
Igualmente existe una emancipación por la vía de hecho, cuando en la práctica el mayor de 16 años vive independientemente de sus padres y ostenta autonomía de decisión, la cual es revocable en cualquier momento.
Por último, la vía de la concesión judicial. Se prevé que el juez podrá otorgar la emancipación, a instancias del menor y previa audiencia de los padres, cuando se cumplan alguno de los siguientes requisitos:
1. º Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2. º Cuando los padres vivieren separados.
3. º Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.