El presente artículo, tiene por finalidad advertir a nuestros lectores de los ingentes beneficios económicos que conlleva una correcta planificación fiscal con carácter previo a la realización de cualquier actuación jurídica.

Así, son muchos los clientes que acuden a nuestro despacho solicitando información acerca del coste fiscal que para ellos tiene la realización de una determinada actuación (compraventa, herencia, arrendamiento, etc..) pero, lamentablemente, en la mayoría de las ocasiones esas consultas llegan tarde, cuando ya se ha llevado a cabo la correspondiente acción sometida a tributación y, por lo tanto, con pocas viabilidades de conseguir un ahorro fiscal.

En este punto, es relevante informar que para conseguir ahorros fiscales y realizar una correcta planificación de las distintas alternativas, lo ideal es acudir a un abogado experto en tributación con carácter previo a firmar cualquier tipo de documento, de cara a explicar la situación actual y la finalidad que pretendemos conseguir, para que así dicho profesional nos informe de cuáles son las distintas posibilidades y cuál es la que fiscalmente es más ventajosa para el cliente.

A modo de ejemplo, pensemos en una herencia en la que el causante o fallecido reside en la Comunidad Autónoma de Madrid y que, por lo tanto, sus herederos deben tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en dicho territorio. Si, por ejemplo, la intención de los herederos es transmitir el bien inmueble heredado, lo ideal es fijar un valor del inmueble a efectos de adjudicación de la herencia elevado – y ello para evitar que llegado el momento de la transmisión se produzca una ganancia patrimonial en sede de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que conlleve el pago de una importante cantidad en concepto de impuestos. Con esta atribución de un valor elevado conseguiríamos dos cosas:

1º Una prácticamente nula tributación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que en la Comunidad Autónoma de Madrid está bonificado prácticamente en su totalidad.

2º Una escasa o nula tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período en el que se transmita el inmueble, ya que en función del valor de venta que finalmente se consiguiera, podríamos encontrarnos ante un valor igual o incluso inferior al consignado en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, y por lo tanto, la prácticamente segura nula tributación por el dinero obtenido en la venta.

Sin embargo, si el causante o fallecido reside en la Comunidad Autónoma de Murcia, la fijación del valor del inmueble en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia variaría radicalmente, y ello por cuanto en esta comunidad la tributación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es elevada, y podría interesar más al contribuyente, en función de las concretas circunstancias personales de cada uno, tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Por todo lo anterior, y a modo de resumen del presente artículo, recomendamos a todos nuestros clientes que antes de hacer nada y por lo tanto, a modo de prevención, se informen de las distintas alternativas existentes para llevar a cabo una determinada actuación que conlleve tributación por el impuesto que corresponda, de cara a conseguir siempre dentro de la legalidad, la menor tributación posible en la realización de sus operaciones jurídicas.