En los últimos años han proliferado los grandes parkings públicos, la mayoría de ellos subterráneos, sobre todo en las grandes ciudades. Es prácticamente imposible que no hayamos hecho uso de uno de ellos en algún momento. Sin embargo, y ante cualquier eventualidad que pueda sufrir nuestro vehículo, como un robo o daño de cualquier tipo ¿sabemos realmente cuáles son nuestros derechos y cómo debemos actuar? En el presente artículo trato de explicar ambas cuestiones.
En primer lugar, cabe destacar que hasta el año 2002, en que se aprueba la ley reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, no existía una regulación específica en la que se delimitaran las responsabilidades de empresarios y usuarios ante un fenómeno social cada vez más extendido.

Es con la aprobación de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, con la que se resuelven los problemas que hasta la fecha trataba de resolver la jurisprudencia. La ley establece un régimen jurídico aplicable a los aparcamientos en los que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio. No se incluyen en la ley, sin embargo, los estacionamientos en zonas de estacionamiento regulado o en la vía pública, ni los estacionamientos no retribuidos directa o indirectamente.

Hablamos, por tanto de un contrato con características propias de un arrendamiento de bien inmueble (garaje) y, al mismo tiempo, de depósito (vehículo).

La ley establece que son obligaciones del titular del aparcamiento (empresario) las siguientes:

• Facilitar al usuario un espacio para el aparcamiento del vehículo.
• Entregar al usuario un justificante o resguardo del aparcamiento.
• Restituir al usuario el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados de manera fija e inseparable a aquél y sean habituales y ordinarios. Añade que los accesorios no fijos y extraíbles como teléfonos móviles, por ejemplo, deberán ser retirados por los usuarios, no alcanzando, en su defecto, al titular del aparcamiento la responsabilidad sobre su restitución.
• Indicar los precios, horarios y normas de uso y funcionamiento del aparcamiento.
• Disponer de hojas de reclamaciones.
Por su parte, los usuarios deberán:
• Abonar el precio fijado para el aparcamiento en las condiciones acordadas.
• Exhibir el justificante o resguardo del aparcamiento.
• Seguir las normas e instrucciones del responsable del aparcamiento respecto al uso y seguridad del mismo, sus empleados y usuarios.

En cuanto al régimen de responsabilidades, el titular del aparcamiento responderá por los daños y perjuicios que ocasione al usuario o propietario del vehículo debido al incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones impuestas por la ley. Correlativamente, el usuario responderá frente al empresario y demás usuarios de los daños y perjuicios que les cause por incumplimiento de sus deberes o impericia en la conducción del vehículo dentro del recinto.

Cabe destacar que los carteles informativos que vemos en algunos casos en los que la empresa anuncia que “se exime de responsabilidad ante posibles desperfectos que pudieran ocasionarse en el vehículo” no tienen ninguna validez legal, puesto que son contrarios a lo que dispone la norma. No olvidemos que la empresa tiene una obligación de guarda y vigilancia.

En la práctica, ante cualquier daño, desperfecto o robo que podamos encontrar en el vehículo al ir a retirarlo del aparcamiento, es importante tener en cuenta algunas consideraciones a fin de que el perjuicio sufrido sea resarcido por la empresa o su aseguradora sin inconvenientes y siempre pensando en evitar futuros problemas de prueba. Así, aconsejo:

• Tras observar los daños, informar a los empleados o encargado de la empresa y solicitar los datos de la misma y póliza de responsabilidad civil.
• Guardar los tickets o facturas.
• Solicitar presencia policial a fin de que quede constancia oficial de lo ocurrido.
• Formular una hoja de reclamaciones en ese momento.
• Presentar demanda ante el Juzgado, en su caso.