Dentro del Derecho de Familia, esta semana vamos a hablar de la pensión compensatoria. Un aspecto muy común dentro de las rupturas conyugales y aplicado en numerosas ocasiones dentro de los procedimientos de divorcio.

Primeramente y a falta de acuerdo, debemos saber que será el juez el que determine si le corresponde a alguno de los cónyuges, al momento de la ruptura, la denominada pensión compensatoria, atendiendo siempre al desequilibrio económico que la ruptura produce a una de las partes, evitando así que ese perjuicio recaiga únicamente sobre uno de los cónyuges.

Esencialmente esta decisión y la cuantía de la pensión se basarán en los siguientes puntos esenciales de la persona interesada en percibir la mencionada cantidad:la edad y el estado de salud;cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo; dedicación a la familia en el pasado y futuro; colaboración en las actividades empresariales del otro cónyuge; duración del matrimonio y de la convivencia de pareja; y por último, las posibilidades económicas de ambas partes.

La pensión compensatoria se estimará de igual manera tanto si el régimen económico del matrimonio es el de sociedad legal de gananciales como si es el de separación de bienes. Es decir, casarse en separación de bienes no implica per se renunciar a una posible futura pensión compensatoria.

Debemos saber igualmente que quien tiene concedida la pensión compensatoria, tiene concedido además el derecho de percibir la pensión de viudedad al tiempo de fallecer el ex cónyuge siempre que no haya contraído segundas nupcias o no se haya constituido como pareja de hecho junto a una tercera persona.

En cuantoa la extinción y modificación de la pensión compensatoria, se puede modificar por el cambio sustancial de las circunstancias que se estimaron a la hora de concederla e igualmente se puede extinguir por dos motivos:

El primero de ellos es el cese de la causa que lo motivó, no basta con el mero transcurso del tiempo ni por el resultado de una futura liquidación de gananciales. Se podría extinguir cuando exista una posibilidad real de que el cónyuge que percibe la pensión encuentre un trabajo o su situación económica mejore de manera considerable.
El segundo es que él cónyuge al que se le ha concedido la pensión contraiga matrimonio de nuevo con otra persona o conviva maritalmente con la misma.Se exige que sea una relación estable y notoria.Según jurisprudencia reciente, no es necesario que la pareja conviva en el mismo domicilio o bajo el mismo techo, basta con probar que existen reiteradas permanencias y visitas.

Finalmente y como siempre, deberemos estar al caso y las circunstancias concretas de cada ruptura. En el despacho Casado Mena Abogados estaremos encantados de asesorarle y aclarar sus dudas al respecto.