Todos sabemos que cuando por cualquier motivo sufrimos un accidente o enfermedad grave el Estado nos protege mediante el abono de una pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, son muchas las dudas que surgen entorno a ésta prestación.

Cualquier persona puede verse inmersa en una situación de incapacidad permanente para el desarrollo de su actividad laboral y por ello creemos que a todos nos puede interesar conocer los elementos fundamentales de la prestación que lleva aparejada. Exponemos en este artículo algunos de sus rasgos fundamentales:

En primer lugar hay que tener claro que cuando hablamos de incapacidad permanente hablamos de una prestación que se reconoce al trabajador cuando después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen no anulen su capacidad laboral.

Existen cuatro grados: parcial para la profesión habitual, que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión; total para la profesión habitual, que inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta; absoluta para todo trabajo, que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio; y gran invalidez, cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

La cuantía a percibir está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica depende del grado de incapacidad permanente reconocido. Así, la parcial consiste en una indemnización a tanto alzado; la total en un 55% de la base reguladora como regla general; la absoluta en el 100% de la base reguladora; y la gran invalidez, que se ve incrementada con un complemento adicional.

Debe tenerse en cuenta que el proceso, aunque comúnmente lo inicia el propio interesado cumplimentando una solicitud, también puede iniciarse de oficio por iniciativa de la entidad gestora, de la inspección de trabajo, del Servicio Público de Salud o de las entidades colaboradoras.

Iniciado el procedimiento, el equipo de valoración de incapacidades (EVI) formula un dictamen propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la Dirección Provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales.

A continuación, los directores provinciales del INSS dictarán resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la incapacidad por agravación o mejoría.

Las dificultades que nos podemos encontrar por el camino son múltiples. La principal, que la Dirección Provincial del INSS desestime la incapacidad permanente a pesar de padecer reducciones anatómicas o funcionales evidentes.

En este caso, y tras la presentación de la preceptiva reclamación previa, tendremos que acudir a los Tribunales de Justicia para obtener el reconocimiento de la incapacidad permanente.

En contra de lo que pueda pensarse, la pensión que, en su caso, nos sea reconocida, no tiene carácter vitalicio o perpetuo. De hecho la pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad declarada, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma y por fallecimiento del pensionista. También puede ser suspendida.
Por último, y no por ser menos importante, hay que tener en cuenta que para su reconocimiento hay que reunir determinados requisitos de cotización.