Una de las primeras preguntas que hacen los clientes cuando van a un abogado como consecuencia de una ruptura sentimental es, sin lugar a dudas, la derivada de quién de los dos será la persona que podrá seguir usando el domicilio.
Pues bien, la respuesta a esta pregunta depende de diversos factores, lejos por tanto de la creencia popular consistente en que el uso de la casa siempre es para la mujer.
Así, en primer lugar habrá que estar a la existencia de hijos menores, ya que en dicho caso la atribución del uso y disfrute de la vivienda será adjudicada a aquél de los progenitores en cuya compañía permanezcan.
Sin embargo, en el supuesto que la custodia sea atribuida a ambos progenitores, la situación cambia y ello por cuanto el uso de la vivienda será para aquél de los progenitores que ostente lo que jurídicamente se denomina “un interés más digno de protección”. Lo que quiere decir lo anterior es que habrá que estar a cada caso, ver la situación económica y laboral de cada uno de los progenitores y, una vez analizada, decidir quién de los dos se merece más el uso de la vivienda por encontrarse en una peor situación.
Para el supuesto de no existencia de hijos menores, el uso de la vivienda se adjudicará a aquel miembro de la pareja que tenga, al igual que ocurriera con la custodia compartida, un interés más digno de protección o, coloquialmente hablando, una situación económica y laboral peor. No obstante, es preciso hacer mención a que esta adjudicación del uso podría modificarse en aquellos casos en los que hubiera un cambio de circunstancias y la persona que en un primer momento se encontraba en una mejor situación pasará a ostentar un interés más digno de protección, cambiando por tanto la persona que tendría derecho a usar la vivienda.
Asimismo, tal y como estableció la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5ª, el pasado día 23 de julio de 2013, podría darse el caso que ante personas que tuvieran una situación similar tanto económica como laboral, el uso de la vivienda se adjudicará por periodos de un año a cada uno de ellos hasta la venta del domicilio o la disolución de la liquidación de gananciales.
Por último, cabe afirmar que el uso de la vivienda no depende de quién es el propietario de la misma, por lo que en muchas ocasiones se adjudica el uso de la vivienda al miembro de la pareja que no es titular de la misma, estableciéndose generalmente una limitación temporal del derecho de uso y disfrute de la misma que permita, transcurrido un período de tiempo, que el titular de la vivienda pase a ostentar el uso y disfrute de la misma.