La familia, como institución social-empresarial más significativa y más antigua de la sociedad civil española, no goza de la protección penal que precisa en nuestro ordenamiento jurídico, pese a las propuestas de la doctrina científica más clásica, entre las que destacan las del catedrático D. Manuel Cobo, para que se introduzca y se castigue el adulterio como delito.

Es preciso reseñar que el adulterio no solamente lesiona el honor del cónyuge traicionado, sino que acarrea una serie de inconvenientes, de trastornos del status familiar y de menoscabo de los bienes y negocios que se encuentran implícitos en la pareja, desde el momento que un extraño/a se infiere en las relaciones exclusivamente conyugales y se rompe lo pactado, convirtiendo el adulterio en un auténtico y genuino atentado contra la familia, al violarse la fe o la fidelidad conyugal, tal y como se alude en las siguientes SS. 12 de febrero de 1875, 28 de febrero de 1906, 11 de octubre de 1954, entre otras.

El legislador español, infiel, socialdemócrata y liberticida por definición, el cual debe hacer la ley penal atendiendo al bien jurídico que ha de proteger, no ha sido capaz de consagrar, de una vez y para siempre, la protección penal de la familia o la del matrimonio, siguiendo la vieja dogmática alemana o la italiana la cual han sostenido que el adulterio es un auténtico delito contra el matrimonio, en palabras de Mezge, Welze y de Manzini. La fidelidad nace y tiene su razón de ser dentro de la institución del matrimonio, no pudiendo ser exigida, en principio, fuera de éste.

Si atendemos al Capítulo V del Código Civil, concerniente a los Derechos y Deberes de los Cónyuges, cuyos preceptos son leídos de viva voz y aceptados de manera consiente, libre y voluntaria, cuando dos personas contraen matrimonio en España, en presencia de testigos, preceptúan el 66 y el 67, en rigor, lo siguiente “Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia” y el 67 continua diciendoLos cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente...”. Es, por consiguiente, un deber sumamente especial, una muy concreta obligación, y un correlativo derecho, que dota de sentido el adulterio. Se trata también del derecho a la exclusividad sexual. Ahora bien, si los cónyuges deben respetarse, actuar en interés de la familia y guardarse fidelidad, ¿por qué no tiene consecuencias civiles y penales dicho incumplimiento de la obligación contraída en nuestro ordenamiento jurídico? ¿Por qué nuestras mujeres o nuestros maridos pueden traicionarse y no responder por ello, pese a estar obligados por pacto según ley? ¿Nunca se lo han preguntado?

En un país como el nuestro, de padres y padrastros, de madres y madrastas, de mujeres y queridas, de hijos y bastardos, de burdeles lujuriosos, de pornografía a granel y de separaciones y divorcios, donde los suicidios se han disparado a máximos históricos, donde las familias ya no cenan juntas y las que lo hacen es con Tele 5 de fondo, la familia necesita una especial protección, ya que así lo manda el Código Civil y puesto que la empresa familiar genera el 70% del total del empleo privado que se crea en España, aportan el 60% del valor añadido bruto y son a la vez la salvación de las generaciones venideras.

 

Fdo. Antonio Casado Mena