Esta sentencia tiene una importancia capital, sobre todo en el ámbito empresarial, porque permite reclamar a la Agencia Tributaria los ingresos indebidos realizados, en concepto de dicho impuesto, a todas aquellas personas que puedan acreditar sus consumos de combustible de los últimos años, ya sean físicas o jurídicas.

El impuesto ha estado en vigor desde el 1 de enero de 2002 hasta el 1 de enero de 2013 y, en principio, tenía como objeto financiar las nuevas competencias transferidas a las Comunidades Autónomas en materia sanitaria, además de actuaciones medioambientales, y se aplicaba principalmente sobre las gasolinas, gasóleo, fuelóleo y queroseno no utilizado como combustible de calefacción.

La sentencia, que considera que el Gobierno español ha obrado de “mala fe”, entiende que dicho impuesto contradecía la directiva europea de impuestos especiales, además de no cumplir con la finalidad con la que se creó.

En cuanto a los periodos de tiempo reclamables, la sentencia permite la solicitud del impuesto ingresado indebidamente en las arcas públicas durante los años 2010 a 2012, ambos inclusive, sin embargo, considera el TJUE que los periodos anteriores no son exigibles por encontrarse prescritos, salvo que cualquier persona hubiera formalizado una reclamación por el mismo motivo durante los años anteriores.

La noticia nos conduce a una inevitable reflexión: ¿ha de prevalecer el ánimo recaudatorio sobre la aplicación de la legalidad?, ¿cómo explican las Autoridades públicas tal disparate, cuando eran plenamente conocedoras de la inevitable declaración de nulidad de tal medida?, ¿qué sucede ahora con los periodos prescritos? O, dicho de otra forma, ¿qué sucede con los nueve mil millones de euros que no se van a reclamar? Estas son sólo algunas de las muchas preguntas que cualquier persona se habrá planteado al conocer la noticia.

No es nuevo para nadie que la Administración dispone de múltiples prerrogativas en sus relaciones con los administrados. No cabe duda que éste es un muy buen ejemplo de ello. La situación es muy sencilla: antes de implantarse la medida pagábamos dos tributos distintos por el combustible que consumíamos, IVA e impuesto especial de hidrocarburos. En ocasiones, los impuestos ya existentes le parecen insuficientes al Estado para afrontar el gasto público y posiblemente esto fue lo que sucedió en este caso. Lejos de conformarnos con exigir el pago de ambos tributos, y bajo la justificación de un supuesto déficit sanitario, creamos un nuevo impuesto, con un nombre casi imposible de memorizar, al que se ha conocido como “céntimo sanitario” para que, a sabiendas de su absoluta ilegalidad, y después de recaudar 13.000 millones de euros por tal concepto, el TJUE, al que tenemos mucho que agradecer, ponga algo de cordura en todo esto y diga “basta ya” al asalto “a mano armada” al que se está sometiendo a particulares y empresas.

Podemos, sin embargo, hacer una reflexión positiva después de todo esto, y es que hemos de sentirnos satisfechos con la existencia de instancias judiciales superiores que, aunque es difícil o imposible que carezcan de cierto carácter político, aportan coherencia y racionalidad a situaciones como la expuesta con el objeto de que los ciudadanos, aunque sea muy tarde, vean sus derechos protegidos ante los disparates tributarios o de cualquier otra índole que cometen los Poderes Públicos