La Audiencia Provincial ha absuelto a un vecino de Fuente Álamo, de 72 años de edad, de los delitos de agresión sexual y lesiones a una joven de 28, en Cartagena, al no considerar creíble el relato de la mujer sobre la violación y concluir que el hombre no se percató de que padecía una discapacidad intelectual. El tribunal añade que ella era consciente de las consecuencias del acto sexual, a pesar de padecer un retraso mental leve, entre otras cosas porque ya mantuvo en el pasado relaciones de este tipo.
En una sentencia dictada el 25 de junio, y a la que accedido ‘La Verdad’, la sección quinta atiende los argumentos de la defensa, ejercida por los abogados Antonio Casado Mena y Manuel Antonio Paredes. La Fiscalía pidió catorce años de prisión, dos órdenes de alejamiento a más de 500 metros durante seis años más, libertad vigilada durante ocho años y una indemnización de 10.000 euros por daño moral. Como alternativa, interesó una condena de 9 años, por abusos sexuales.
Los hechos ocurrieron el 9 de septiembre de 2016, cuando la chica acudió a la playa de Cala Cortina junto a otros jóvenes discapacitados. La Fiscalía sostuvo que el acusado se acercó a la joven, que tenía 26 años, «le ofreció acompañarla a su casa, en su furgoneta», y la llevó a un descampado; y que, allí, «aprovechándose de la deficiencia de la perjudicada, le agarró fuertemente de los brazos y de las piernas y la forzó sexualmente en dos ocasiones.
La víctima, añadió el Ministerio Fiscal, trató de zafarse del hombre y «no someterse a su voluntad», dándole «patadas constantemente», y que él venció «la resistencia que ofrecía la víctima». Según la acusación estatal, la mujer, diagnosticada también de un trastorno límite de la personalidad, sufrió hematomas en los muslos.
El tribunal no ve probado este relato, y sí que la chica pidió al hombre llevarla a una residencia situada en La Unión y que él accedió a trasladarla a la estación de autobuses. Ya en el vehículo, ambos «mantuvieron relaciones sexuales que incluyeron la penetración vaginal con el pene, sin que se haya probado que las mismas se produjeran fruto del forzamiento» ni de un «consentimiento viciado».
La sentencia indica que el hombre no obró con «dolo o intención delictiva», requisito para condenarlo; y ve «una duda razonable» sobre su «conciencia» del trastorno de la mujer y de que no pudiera «prestar libremente su consentimiento». El procesado aseguró que era la primera vez que veía a la mujer, que «no le notó ninguna anomalía psíquica» y que ella «le pedía las cosas muy educadamente». La Audiencia añade que «su aspecto físico tampoco permite apreciar a simple vista su retraso mental» y que, según aseguró un psiquiatra, tiene «una conversación seria».
Al tribunal, no le mereció «suficiente credibilidad» el relato de la mujer, quien afirmó que «no se trató de una relación sexual consentida» y que su oposición fue «doblegada por la fuerza del acusado». Los magistrados indican que «solo por la insistencia» de un policía local, ante su pregunta de si «te han obligado a hacer esto», ella contestó con un «sí», quizás «por temor a represalias».
Los magistrados sí entienden que el hecho de ofreciera esta versión es «un dato de por sí bien indicativo» de que «era capaz de discernir la bondad o maldad del acto que con ella realizó» el acusado y, «de consentir u oponerse a él».
El tribunal tiene la convicción de que sus patologías no la «incapacitaban para autodeterminarse sexualmente» y «comprender la entidad y consecuencias de sus actos». Y ello, a pesar de una sentencia previa de incapacitación, porque esta «no contiene información específica de relieve» a estos efectos.
Los magistrados añaden que no fue practicada ninguna prueba pericial «sobre la capacidad» de «autodeterminación sexual». Y, tras citar distintas sentencias del Tribunal Supremo, añade que esta «no es la primera relación sexual» de ella, pues su madre explicó que las inició en la adolescencia, cuando incluso tuvo un embarazo a los 15 años, y que «puso tres o cuatro denuncias por ‘cosas como esta’».