En los últimos dos años hemos atendido numerosos asuntos relacionados con la inspección realizada por determinadas distribuidoras eléctricas a sus clientes. Las comprobaciones han tenido por objeto la detección de algún tipo de irregularidad o manipulación en el contador de consumo, pero también hemos observado inspecciones relativas al cableado de suministro y precintos, entre otras.

La distribuidora, en caso de detectar alguna anomalía, remite una carta al consumidor, a la que popularmente los clientes suelen denominar “multa”, que no es otra cosa que una estimación del consumo de electricidad presuntamente defraudado durante el último año. Esta estimación se realiza haciendo uso del sistema de cálculo que la propia Ley establece.

Lo cierto es que, ante tal situación, el consumidor se ve obligado a abonar el importe reclamado, si no quiere que por la distribuidora se proceda al corte inmediato del suministro.

Ello no implica, sin embargo, que no se pueda formular la correspondiente reclamación ante la Dirección General de Industria competente, a la que habrá que adjuntar la factura abonada, exponer la relación de hechos acaecidos y, sobre todo, el procedimiento llevado a cabo por la distribuidora o, en su caso, por la empresa contratada para la realización de las tareas de inspección.

Esto es muy importante porque en las irregularidades procedimentales que puedan existir es donde encontremos probablemente la clave para obtener una resolución estimatoria en la que se acuerde por la Administración la anulación de los consumos reclamados.

Los errores de procedimiento pueden ser muy variados, pero dos de los más frecuentes son los siguientes: la empresa distribuidora no suele notificar al consumidor, como responsable del punto de medida, la fecha exacta en la que se va a ejecutar la correspondiente actuación y su alcance; tampoco suele ser habitual que la visita de inspección al punto de suministro se comunique a la Administración con carácter previo o se realice con la presencia de técnicos de la Dirección General.

En Casado Mena Abogados ya hemos obtenido varias resoluciones estimatorias en procedimientos administrativos de este tipo. Nos ponemos a disposición de los consumidores que puedan verse afectados por un asunto de este tipo a través del teléfono 968315159 o en info@casadomenaabogados.es