1. Buenos dias, quien quedaría como titular de la hipoteca en caso de fallecimiento de un cónyuge en gananciales y dos herederos menores, si en la escritura de herencia no se ha mencionado? El banco se niega a dejar como titular de la hipoteca solo al cónyuge superviviente y sigue manteniendo al fallecido, con lo que pierde esa parte de desgravación de la cuota amortizada. Gracias

» Buenas tardes, en relación con su pregunta decirle que los herederos del fallecido heredan tanto las deudas como los bienes del causante, es decir, que si los menores han sido los que han heredado la propiedad del inmueble, son ellos los que en principio tendrían que hacer frente al pago del préstamo hipotecario. Dado que son menores de edad, lo que suele ocurrir en la práctica es que el otro progenitor asuma la totalidad de la cuota del préstamo hipotecario, lo que no quiere decir que tenga derecho a desgravarse el 50 % de la hipoteca que paga a nombre de sus hijos. En este caso habrá que estar a la normativa tributaria, y confirmar en función de las características concretas que se den en el caso, si es posible que los menores se desgraven ese 50% en su declaración de la renta.

2. Hola me gustaría saber los impuestos que habría que pagar para arreglar unos vienes que mi padre puso a nombre de mi hermano pero en realidad es de tres porque somos tres hermanos pero esta todo puesto a nombre de uno gracias

» Estimado lector, con carácter previo a saber qué impuestos se devengarían por la transmisión de los bienes de su padre a cada uno de ustedes, habría que confirmar el motivo por el cual dichos bienes se encuentran a nombre de su hermano. Desconocemos si fue, por ejemplo, una donación o una compraventa que su padre le hizo a su hermano – en muchos casos lo que se da en la práctica es una simulación de donación o compraventa con la intención de dejar sin herencia al resto de los hijos y beneficiar a uno. Por lo tanto, si por cualquier causa lo que se realizaron fueron una serie de transmisiones – ya lucrativas ya onerosas- para beneficiar a su hermano, lo que habría que hacer en primer lugar es impugnar el testamento de su padre, en caso de existir, o iniciar un procedimiento judicial para declarar qué parte de la herencia de su padre – que ya no figuraba a su nombre a la fecha de fallecimiento- les corresponde a cada uno de ustedes. En cualquier caso, quedamos a su disposición en la dirección de correo info@casadomenaabogados.es o en el teléfono 968315159, para estudiar su caso más en profundidad y poder darle una respuesta más concreta.

3. Es mejor comprar las propiedades a nombre de una empresa familiar o comprarlas dentro del matrimonio. Cómo es mas barato heredar? Cómo peotejo mejor mi patrimonio?

» En relación con su pregunta, lamentamos decirle que a priori sin saber dónde reside no podemos decirle cuál es la forma más ventajosa fiscalmente de adquirir los inmuebles, por cuanto el impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas y cada una tiene una serie de deducciones y especialidades. Si quiere una contestación más detallada, no dude en decirnos cuál es la comunidad autónoma donde reside, a los efectos de poder concretar más su respuesta.

4. ¿Se puede renunciar a una herencia si no puedo pagar los impuestos relacionados con ella?

» Si, cualquier persona puede renunciar a la herencia, si bien, dicha renuncia debe hacerse en documento público otorgado ante notario.

5. ¿Las deudas se heredan? ¿Puedo negarme a heradarlas? Gracias

» Cuando una persona acepta una herencia puede hacerlo de diversas maneras. Así, la primera y más común, es aceptar la herencia pura y simplemente, lo que quiere decir que se heredan todos los bienes del difunto, pero también todas las deudas. Sin embargo, otra forma de heredar es a beneficio de inventario, lo que quiere decir que sólo se heredaran los bienes que queden una vez pagadas todas las deudas. Dicha forma de aceptación de la herencia es menos usual ya que no se puede disponer de los bienes hasta que se hayan abonado la totalidad de las deudas, con los perjuicios que ello conlleva. Nuestra recomendación es hacer un balance, entre el valor de lo heredado y el importe al que ascienden las deudas, para ver si en su caso en concreto es o no rentable aceptar la herencia de una u otra manera.

6. ¿Aconsejaría a los padres vender sus bienes y dar el dinero a los hijos en lugar que darles en herencia esos bienes? Lo digo por si así se evitaría el pago del impuesto de sucesiones

» El caso que nos comenta suele ser bastante preguntado en la práctica diaria del despacho, pero sin embargo, la respuesta a su pregunta no es afirmativa. Si se transmiten los bienes mortis causa – esto es, por fallecimiento-, el impuesto que se devenga es el impuesto de sucesiones; pero si se transmiten los bienes inter vivos – ya sea por donación ya sea por compraventa- lo que se devenga es otro tipo de impuesto distinto al de sucesiones, o bien el impuesto de donaciones o bien el impuesto de transmisiones patrimoniales. En conclusión, en cualquiera de los casos se tributa, ya sea por un concepto o por otro.

7. ¿Cómo puedo garantizar que mis hijos no tengan disputas por mi herencia cuando ya no esté? ¿El testamento es suficiente o hay que tomar otras precauciones?

» Nos alegramos que nos haga esa pregunta, ya que con un buen asesoramiento se pueden evitar muchas disputas entre los herederos una vez fallecido el causante. Si bien con el testamento se pueden evitar algunos problemas, lo cierto y verdad, es que lo ideal sería hacer un testamento más específico de lo que se suele hacer en la práctica, y nombrar un albacea, contador partidor, que en caso de disputas, pueda resolver las mismas sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial. La figura del albacea, contador partidor, lo que quiere decir es que se nombra a un tercero – generalmente un abogado- para que llegado el momento del fallecimiento y de la adjudicación de la herencia, y sólo en el caso de controversia entre los llamados a heredar, sea él la persona encargada de decidir qué concretos bienes van a heredar cada uno de los herederos. A efectos prácticos, haría coloquialmente hablando, como de mediador/juez pero sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial de división de herencia.

8. Si mi pareja de hecho hereda ¿me corresponde algo si no estamos casados?

» Por regla general, y a excepción de determinados derechos forales, en caso de fallecimiento de su pareja, usted no tendría derecho a ninguna parte de la herencia. Sin embargo, este obstáculo se puede salvar, por ejemplo, a través del otorgamiento por parte de su pareja de un testamento en virtud del cual le legara una parte de su herencia – todo ello siempre dentro de los límites permitidos por el Código Civil-.

9. Si una persona tiene bienes en una comunidad autónoma distinta a la que está empadronado, ¿en el caso de heredar los hijos, dónde pagan los impuestos por esa herencia, donde está la casa o donde viven los herederos?

» El Impuesto de Sucesiones hay que liquidarlo en la Comunidad Autónoma donde residía el causante, es decir, que habrá que pagar los impuestos en aquella Comunidad donde se está empadronado, si bien, se aplican unos criterios temporales para evitar situaciones de fraude ante la distinta normativa tributaria que se aplica en cada territorio, y ello con independencia de dónde se encuentren los bienes.

10. Hola. Me gustaría saber cuál es la mejor opción a la hora de repartir los objetos personales del fallecido entre los herederos. Me refiero a aquellas cosas que no se incluyen en la herencia (muebles, joyas, ropa, enseres personales…)

» A pesar de lo que dice en su pregunta, le informamos que el valor del ajuar doméstico y de las joyas, según la normativa que resulta de aplicación, se fija en un 3% del total del caudal hereditario, por lo que aunque sea de forma abstracta, su valor está incluido en la herencia y se tributa por ello. Una vez dicho eso, y como lo cierto y verdad es que en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia no se suelen designar dichos bienes muebles – dado su escaso valor-, lo que suele hacerse en la práctica son lotes, que se reparten a través de un sorteo. Cada uno de los lotes suele contener bienes por el mismo valor, de tal manera que cada uno de los herederos tenga derecho a una parte igualitaria de dichos bienes.

11. Buenas tardes. ¿Es cierto que heredar en Murcia sale más caro que en otras comunidades autónomas, como Madrid? ¿Ocurre lo mismo en el caso de las empresas?

» Lamentablemente así es, en Murcia el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es bastante elevado, y por lo tanto, llegado el momento de heredar la cuantía a pagar por la liquidación de dicho impuesto suele ser considerable. Sin embargo, en la Comunidad Autónoma de Madrid o en la de Andalucía, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es prácticamente inexistente, ya que hay una bonificación de casi la totalidad de la cuota. Este hecho genera, desde nuestra humilde opinión, una gran desigualdad entre Comunidades Autónomas, ya que en función del lugar dónde resida el fallecido, los impuestos a pagar por sus herederos pueden variar de forma muy considerable. No obstante lo anterior, son muchas las opiniones políticas partidarias de unificar los criterios a aplicar entre los distintos territorios con respecto al Impuesto de Sucesiones, otra cosa será que se dé o no en la práctica.

DESPEDIDA
Agradecemos enormemente la participación de los lectores. En esta ocasión hemos decidido tratar el Derecho de Sucesiones, tema sobre el que tras el fallecimiento del causante surgen multitud de dudas que además complican el difícil momento por el que están pasando los herederos. La casuística que puede plantearse es muy extensa y un asesoramiento adecuado puede evitarnos problemas que en la práctica no sólo trascienden a lo patrimonial, sino también a lo personal, con lo que ello conlleva, sobre todo cuando los herederos tienen una relación de parentesco, como suele ser lo habitual. En Casado Mena Abogados nos ponemos a su entera disposición para aclarar cuantas dudas puedan surgir en relación con éste tema en el teléfono 968315159 o en info@casadomenaabogdos.es. Aconsejamos que se asesoren con carácter previo al hecho causante porque la elaboración de un testamento puede evitar cualquier mínima duda sobre las cuestiones patrimoniales que tras el fallecimiento se deriven. Un saludo a todos.

Ver en: http://comunidad.laopiniondemurcia.es/entrevista-chat/6663/consultorios/…