A la mayoría de la sociedad le resulta conocido el término “concurso de acreedores” cuando una empresa no puede hacer frente a sus deudas, pero no resulta tan conocido la denominada “2ª oportunidad”, en el que una persona física podría verse liberada de todas sus deudas si cumple los requisitos previstos en la Ley.
El Covid 19 no ha hecho más que agravar la situación de muchos pequeños comercios regentados por autónomos. Piénsese en el caso de un empresario que hubiese abierto un negocio de hostelería y que tiene un préstamo que le resulta imposible de afrontar, tras todos los meses que ha tenido que estar cerrado el local o con restricciones de aforo.
Porque defendemos que todas las personas tienen derecho a una segunda oportunidad, en este artículo os explicamos en qué consiste y cómo acceder a ella.
¿Qué es la Ley de segunda oportunidad?
Es un procedimiento a través del cual una persona que tenga deudas puede conseguir un acuerdo con los acreedores para la reducción de la deuda, y en caso de que no haya acuerdo, el juez podrá concederle el beneficio de exoneración del pasivo, o lo que es lo mismo, la condonación del 100% de la deuda.
¿Quién puede acogerse a la Ley de segunda oportunidad?
Las personas físicas, tanto particulares como autónomos.
¿Qué requisitos tiene que cumplir?
- Buena fe.
- No tener deudas superiores a 5 millones de €.
- No tener patrimonio suficiente para hacer frente a sus deudas.
¿En qué consiste el procedimiento?
La Ley de Segunda Oportunidad establece dos procedimientos:
1º) Acuerdo extrajudicial: Se realiza ante un Notario o Registrador de la Propiedad. El deudor solicita el inicio del procedimiento, se cita a los acreedores y se nombra un mediador. Si transcurrido un plazo de 2 meses no se llega a un acuerdo se podrá iniciar el procedimiento judicial.
2º) Procedimiento judicial: En el que el juez examinará el cumplimiento de los requisitos del deudor, tras lo cual podrá dictar la condonación de la totalidad de la deuda o de una parte muy relevante de ella.
¿Cuáles son los beneficios?
- Condonación o reducción de la deuda.
- Desaparecer de los listados de morosos.
- Poder volver a pedir financiación.
- Empezar una nueva vida.
Gracias a esta ley, aquellos que han fracasado en sus negocios, no deberán responder con su patrimonio presente y futuro, sino únicamente con el presente, pudiendo empezar de 0.
¿Qué probabilidades de éxito tengo?
Prácticamente asegurado, pues en nuestro despacho profesional no iniciamos este procedimiento si creemos que el deudor no cumple los requisitos establecidos en la ley.
En sentencias recientes se ha llegado a exonerar de deudas de hasta 800.000€, permitiendo a los deudores empezar de 0.
¿Las deudas se eliminan para siempre?
Las deudas desaparecerán transcurridos 5 años. Dentro de este plazo los acreedores podrán reclamar el pago en el supuesto de que el deudor incrementara su fortuna de forma relevante, como puede suceder en el caso de que heredara una cuantía elevada. Una vez transcurridos los 5 años, no se le podría reclamar nada.
Fdo. Ana Gea
Abogada