Hace unos meses nació una nueva Ley de la segunda oportunidad, enfocándola esta vez para las personas físicas y autónomos, claramente en situación de desigualdad si los comparamos con las empresas, ya que para ellas existe un mecanismo a fin de evitar que su fracaso empresarial les conlleve el embargo de por vida a causa de deudas contraídas e impagadas, sistema que en personas físicas no se contemplaba, hasta hoy.

Poco se ha escuchado hablar de la citada ley, desconocida por la mayoría de las personas de a pie, de las que podrían posiblemente beneficiarse en numerosos casos ya que actualmente existen multitud de familias excesivamente endeudadas a las que se les hace imposible hacer frente a los pagos mes a mes y que con este procedimiento pueden evitar que una deuda que nunca podrán satisfacer sea una losa que tengan que arrastrar indefinidamente. Resumidamente los requisitos para acogerse a esta ley son ser deudor de buena fe y haber liquidado previamente todo su patrimonio.

Intentaremos en este momento explicar en qué consiste el procedimiento a seguir:

– Procedimiento a través de concurso de acreedores, en el que se realizará negociación de quitas y aplazamientos liquidando todo el patrimonio del deudor, y por último, se solicitará judicialmente la cancelación de las deudas que pasado este proceso, se hayan quedado sin abonar.

– Procedimiento a través de notario o mediador concursal, en el que se efectuará negociación extrajudicial del pago de las deudas y se presentarán judicialmente los citados acuerdos con los acreedores a fin de que sean aprobados por el juez concursal pudiendo solicitar igualmente la cancelación de las deudas que han quedado pendientes tras el proceso.

Las deudas de las que será difícil desprenderse serán las contraídas con la Seguridad Social, con Hacienda o deudas de carácter privilegiado, puesto que en principio no se prevé su posible exoneración.

Desde el despacho Casado Mena abogados estaremos encantados de atender las cuestiones que se planteen en base a la referida novedad legislativa.