A propósito de este largo título extraído de la magnífica película “Cadena Perpetua” y de la noticia del pasado viernes de que después de 6 años en prisión fuera de nuestras fronteras, un tribunal estadounidense aceptaba poner en libertad condicional a la ciudadana española María José Carrascosa, presa en el estado de New Jersey desde el año 2006 y condenada a 14 años, se me hace necesario comentar a grandes rasgos en que va a consistir la reforma del Código Penal en materia de libertad condicional, que en escasos dos meses entrará en vigor.
El Artículo 90 del vigente Código Penal exige para poder obtener la libertad condicional los siguientes requisitos:
1. Estar clasificado en tercer grado
2. Haber extinguido las ¾ partes de la condena impuesta
3. Tener buena conducta
4. Tener un pronóstico favorable de reinserción social, es decir, pronóstico positivo acerca del comportamiento futuro de esta persona en libertad.
Pues bien, con la nueva regulación del Código Penal, se modifican estos requisitos así como la naturaleza jurídica que hoy tiene, que no es otra que la proyección futura del penado una vez puesto en libertad.
La nueva redacción del Art. 90 suprime el último requisito, exigiéndose tan sólo los 3 primeros, quedando así:
“Un Juez o Tribunal valorarán la personalidad del penado, sus antecedentes, su conducta durante el cumplimiento de la pena…” y otros criterios de similar entidad.
Y ahora cabe preguntarse: ¿nos olvidamos de la proyección futura? La Constitución nos dice en su Art. 25 que la función clave de la institución penitenciaria es la reinserción y rehabilitación social del penado. Esta es la esencia del sistema penitenciario, mucho más allá de lo que pensarán la mayoría de ustedes, que es la de recluir a las personas.
Quizás, y a la vista de esta modificación, podríamos combatir esta apreciación y aducir que lo determinante no era esta naturaleza. En efecto, si acudimos a la nueva redacción observamos que se aparta completamente de la exigencia del pronóstico favorable, pues en algunos artículos si se menciona expresamente esta necesidad y en otros se omite, así como que la tan ansiada libertad condicional para muchos presos deja de ser un beneficio penitenciario y un horizonte inalcanzable para otros muchos.
Instituciones Penitenciarias, hasta ahora, iniciaba un expediente de libertad condicional en el que valoraba toda una serie de criterios, actitudes o comportamientos, llámenlo como quieran, durante el cumplimiento de la condena en prisión, lejos de lo que ahora parece que va a ser lo fundamental, es decir, se incorporan alguno de los requisitos que se venían exigiendo en la práctica así como otros que atienden a datos del penado, tales como los antecedentes penales o cuáles fueron las circunstancias que rodearon al delito cometido.
Comoquiera que estoy estudiando el tema de toda la reforma llevada a cabo, y en especial en esta materia, sin lugar a dudas la que más ha llamado mi atención ha sido ésta, pues todos estos criterios ya se tuvieron en cuenta a la hora de dictar la sentencia condenatoria y de nuevo, ¿van a ser valorados de cara a conceder la libertad condicional? Perdónenme pero no entiendo nada, y creo que el legislador no ha sido precisamente consciente de esta premisa fundamental.
Cuando parece que las reformas debieran ser para superar errores anteriores o para mejorar condiciones, nuestro legislador se despacha así creando confusión y situaciones de inseguridad jurídica.
Otra de las novedades importantes en esta materia, es sin duda, la de que aquellos que cumplan su primera condena en prisión, podrán acceder a la libertad condicional al cumplir la mitad de la misma, siempre que dicha condena impuesta no supere los 3 años.
Y por último, otra de las modificaciones fundamentales merecedora de ser comentada en este breve artículo es la de que el período de libertad condicional pasa a considerarse un período de suspensión, es decir, durante el período que el penado esté en libertad condicional, ya no va a ser computado como tiempo de cumplimiento, sino que va mucho más allá, la pena va a quedar en suspenso sometida a si delinque o no dentro de unos determinados plazos. De este modo, si durante este tiempo no delinque, la pena podrá quedar extinguida, de lo contrario, se revocará y cumplirá lo que le reste más el delito nuevo cometido.
He de terminar diciendo que las reformas comentadas no son las únicas en materia de libertad condicional, quedando otras en el tintero que también merecerán detenimiento.
De momento, no obstante, es prudente no aventurarse demasiado, al menos no hasta comprender y analizar todos los matices que se quedan sin desarrollar e interpretar como siempre sucede en los textos legales.