Como ya he expresado en artículos anteriores, el nuevo baremo de tráfico (norma que regula los criterios e importes de indemnización) me parece mucho más completo y justo que el anterior. Es cierto que es mucho más complejo pero también lo es que se han conseguido resolver algunas situaciones que no tenían sentido.

            El tema que nos ocupa esta semana es un ejemplo más de lo que comento; me refiero al catálogo de perjudicados que contempla el nuevo baremo. De una forma sencilla y no excluyente, establece que “en caso de muerte existen cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados”.

Cabe recordar que con la regulación anterior se excluía el derecho de indemnización a algunos perjudicados cuando concurrían con otros, lo cual carecía de sentido.

            La nueva norma regula los importes indemnizatorios a que tiene derecho cada perjudicado, así como determinados criterios modulan las cuantías ante la existencia de circunstancias especialmente particulares. Así, por ejemplo, y para cada uno de ellos, se establece lo siguiente:

               Cónyuge viudo: El cónyuge viudo no separado legalmente recibe un importe fijo hasta los quince años de convivencia, en función del tramo de edad de la víctima, y un incremento por cada año adicional o fracción.

               Ascendientes: Cada progenitor recibe un importe fijo que varía en función de si el hijo fallecido tenía hasta treinta años o más de treinta. Cada abuelo tiene la consideración de perjudicado en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar y percibe una cantidad fija con independencia de la edad del nieto fallecido.

              Descendientes: Se asigna una cantidad fija a cada hijo que varía en función de su edad, distinguiéndose, en atención a sus distintas etapas de madurez y desarrollo, los cuatro tramos siguientes:

  • a) hasta catorce años,
  • b) desde catorce hasta veinte años,
  • c) desde veinte hasta treinta años y
  • d) a partir de treinta años.

              Los nietos tienen la consideración de perjudicados en caso de premoriencia del progenitor que fuera hijo del abuelo fallecido y perciben una cantidad fija con independencia de su edad.

              Hermanos: Cada hermano recibe una cantidad fija que varía en función de su edad, según tenga hasta treinta años o más de treinta.

              Allegados: Son allegados aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad. Cada allegado percibe una cantidad fija, cualquiera que sea su edad.

            El caso de los allegados es una evidencia más de que el legislador ha tratado de contemplar todas las situaciones posibles con el objeto de alcanzar la solución más justa. El papel del abogado con el nuevo baremo es fundamental porque tendrá que llevar a cabo un concienzudo estudio de cada caso concreto para garantizar el pleno resarcimiento del daño sufrido por los perjudicados a causa del fallecimiento.

 

José Montero (abogado experto en tráfico y seguros)