Viene hablándose mucho en los últimos años, tanto en el sector asegurador como en el ámbito de la abogacía, de una situación que se está produciendo en materia de tráfico que preocupa y afecta principalmente a los lesionados por accidente de circulación implicados en siniestros a los que se ha venido en llamar “de intensidad leve”.
Para no perdernos, planteo la situación de hecho que más comúnmente se produce:
Accidente de circulación en el que un vehículo colisiona contra la parte posterior de otro (accidente por alcance). A pesar de que la colisión es violenta e inesperada, los vehículos implicados no tienen daños materiales excesivamente importantes. Los ocupantes sufren lesiones cervicales que requieren de tratamiento rehabilitador pero la aseguradora responsable (e incluso la suya propia) considera que el accidente de tráfico no ha sido de la suficiente intensidad como para producir lesiones en los ocupantes y se niega a ofertar la correspondiente indemnización.
Me consta, porque así ha sido reconocido por el sector asegurador y por miembros de la Comisión de expertos que formaron parte del nuevo Baremo de Tráfico (ley que regula las indemnizaciones por accidente de circulación) que durante los cinco años de elaboración de la Ley, la presión por las aseguradoras para dejar de indemnizar este tipo de siniestros fue máxima. Sus argumentos para ello no eran ni son otros que los prejuicios por posibles fraudes.
De ese juego de contrapesos e intereses, surgió el ya famoso artículo 135 denominado “indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral”. En él, lejos de lo que algunos tramitadores de compañías interpretan, se establece que los traumatismos que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia del dolor y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales siempre que concurran una serie de criterios de causalidad. Añade, incluso, que la secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza si existe un informe médico concluyente que acredite su existencia. Es decir, que no sólo podemos ser indemnizados por los días de curación, sino también por las secuelas que podamos tener en el momento del alta.
Quiere ello decir que la situación varía poco o nada respecto de la anterior a la Ley, por lo que es importante conocer la interpretación que los Tribunales hacen de ello.
En este punto, quiero resaltar que me parece muy acertada la posición actual de la Audiencia Provincial de Murcia, con el Ilustrísimo Sr. D. Miguel Ángel Larrosa a la cabeza, quien en una muestra de gran sentido común, concluye que en accidentes de intensidad leve, donde los daños materiales no son excesivamente elevados, han de analizarse multitud de variables para determinar la existencia de lesiones, sin que pueda otorgarse plena eficacia probatoria a los informes de biomecánica “de puro formulario” que habitualmente se acompañan por las aseguradoras en las contestaciones a la demanda. Se ha reconocido por algunas aseguradoras que incluso tienen protocolos internos en virtud de los cuales la compañía rehúsa el siniestro si los daños materiales no superan un determinado importe económico (400 euros, por ejemplo). Ésta es una muestra de la simpleza y escasa seriedad con la que las aseguradoras estudian el siniestro concreto. Uno puede presentar los informes médicos más fundamentados y contrastados jamás vistos, que si la reparación de su coche no es lo suficientemente importante, no será indemnizado por la aseguradora responsable, al menos en fase extrajudicial (amistosa).
Reitero, para tranquilidad de todos, que el sentido común de la Audiencia Provincial de Murcia, al igual que el de muchas otras, ha imperado, y en vía judicial la inexplicable posición de las aseguradoras no tiene ningún recorrido e incluso cada vez lo tiene menos también en vía amistosa.
Quiero por eso con estas líneas invitar a quien se pueda ver afectado por un accidente de este tipo a que busque el asesoramiento necesario para que sus derechos no sean limitados por ninguna compañía, aunque sea nuestra propia aseguradora la que nos invite a abandonar la reclamación.
Recuerdo, además, que prácticamente todas las pólizas de automóvil tienen una cobertura de defensa jurídica que nos permite designar a un abogado especializado en tráfico con cargo a nuestra aseguradora, aunque esta cobertura no sea advertida por las compañías a sus asegurados en caso de siniestro.
Fdo. José Montero (abogado experto en tráfico y seguro)