Los letrados de Casado Mena Abogados responderán a las preguntas del Chat de La Opinión el próximo martes 26 de enero a las 17:00 horas ¡Envía tus preguntas!

1. Tendría derecho a cobrar el complemento de maternidad habiendo accedido a la jubilación de forma voluntaria al cumplir los 63 años de edad Dy con 42 años cotizados en el régimen general. La jubilación se produjo en el año 2015.

» Buenas tardes a todos,

un placer estar esta tarde con ustedes, vamos a tratar de contestar a sus preguntas en la tarde de hoy, ¡Comenzamos!

Para poder acceder al complemento de maternidad es necesario haberse jubilado a partir del 1 de enero de 2016. En su caso, al haberse jubilado un año antes, no podría acceder a la misma.

2. Me jubile de forma anticipadaa los 61 años en el 2019 por estas en paro desde el 2010 por un acciden te laboral , tengo reconocido una pension minima,tengo derecho a cobrar el complemento de maternidad, gacias.

» Buenas tardes, la Ley General de la Seguridad Social, al regular el complemento de maternidad excluye de su aplicación los supuestos de jubilación anticipada por voluntad del interesado, en cambio, el caso que nos plantea es el supuesto de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, por lo que su caso sí cumple los requisitos que la ley exige y por tanto tendría derecho al complemento de maternidad.

No obstante, no nos menciona si tiene hijos y el número, ya que el requisito para acceder al complemento es haber tenido al menos dos hijos.

Dependiendo del número de hijos que tenga tendrá derecho a incrementar su pensión de un 5 a un 15%.

3. Lo pueden cobrar los dos tanto la mujer como el hombre.

» La ley, al regular el complemento de maternidad pensado para mujeres no excluye del supuesto de aplicación aquellos casos en que se trate de una pareja de dos mujeres, de forma que podrían cobrarlo ambas. Por dicho motivo, entendemos que es compatible la percepción simultánea del hombre y la mujer, ya que el fundamento de su concesión es como la propia ley declara, el haber contribuido a la natalidad, fundamento que ambos cumplen.

4. ¿Van a tener en cuenta los tribunales la vulnerabilidad laboral de los hombres por compatibilizar el embarazo y el permiso por nacimiento con su vida laboral? Es decir: El tiempo que tarda un hombre en engendrar no afecta a su vida laboral, mientras que el tiempo que emplea una mujer en gestar y amamantar se “solapa” con su vida laboral, lo que determina la actual brecha salarial de la mujer por su posibilidad de ser madre. La pregunta es: ¿Se tendrá en cuenta la pérdida de poder adquisitivo y de promoción laboral del padre durante el embarazo y permiso por nacimiento o, por el contrario, se reconocerá aunque el padre haya promocionado y mejorado su estatus laboral durante el embarazo?

» La Ley General de la Seguridad Social, al regular el complemento de maternidad, únicamente ha tenido como motivación (tal y como de su propio texto se desprende) el haber contribuido a la natalidad. Dicha circunstancia, concurre tanto en el hombre con en la mujer, razón por la cual dicha norma ha sido declarada contraria al Derecho de la UE por ser discriminatoria.

Si la voluntad del legislador hubiera sido la que usted indica, que es compensar la posible pérdida de poder adquisitivo y de promoción laboral de las mujeres como consecuencia del embarazo, es algo que debía haber reflejado en su redacción, para que así no fuera aplicable al hombre.

Por todo ello considero que los Tribunales lo único que van a tener en cuenta a la hora de su concesión es el simple hecho de haber tenido hijos, el cual es el único motivo aducido por el legislador.

5. El complemento es para los dos padres o uno sólo de la pareja y el otro debe renunciar?

» La ley, al regular el complemento de maternidad pensado para mujeres no excluye del supuesto de aplicación aquellos casos en que se trate de una pareja de dos mujeres, de forma que podrían cobrarlo ambas. Por dicho motivo, entendemos que es compatible la percepción simultánea del hombre y la mujer, ya que el fundamento de su concesión es como la propia ley declara, el haber contribuido a la natalidad, fundamento que ambos cumplen.

6. yo me jubile en el 2017 con 43 y 1/2. la documentacion ya la he presentado responderan

» Puede ser que la administración conteste o no. En caso de que no lo haga, se entiende que es silencio administrativo negativo y dispones de un mes para interponer la reclamación previa.

7. Buenas tardes: procedo de un ERE con fecha despido 31-12-2013, el banco pagó la seguridad social hasta cumplir 61 años y con esa fecha me jubilo, tengo derecho al complemento por padre con dos hijos?

» Entiendo que si ha cumplido el mínimo de cotización de 33 años (el cual no menciona) y ha tenido dos o más hijos sí cumpliría los requisitos. Ya que si bien la Ley excluye de su aplicación los supuestos de jubilación anticipada por voluntad del interesado, en cambio, el caso que nos plantea es el supuesto de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, por lo que su caso sí cumple los requisitos que la ley exige y por tanto tendría derecho al complemento de maternidad.

8. ¿El que los jubilados el 31 de diciembre de 2015 cobren el 0% no es totalmente discriminatorio?

» Lo que el TJUE ha declarado discriminatorio es el hecho de que no se reconozca a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres, no el hecho de que a las personas que se hayan jubilado antes del 1 de enero de 2016 no se le aplique. Por dicho motivo entendemos que si la jubilación es anterior a dicha fecha, las probabilidades de estimación son reducidas.

9. En la jubilación como Guardia Civil me corresponde ehabiendo sido padre de dos hijas

» Sí, el complemento de maternidad no sólo se reconoce en la Ley General de la Seguridad Social, sino también en la Ley de Clases Pasivas, por lo que tendría derecho a solicitar el complemento de maternidad.

Al tener 2 hijas tendría derecho a un incremento de la pensión del 5% con carácter retroactivo desde el momento en que accedió a la pensión.

10. Tengo derecho yo , a ese 5 por ciento? Me jubilé en diciembre de 2018

» En el caso de que haya tenido dos hijos sí tendrá derecho a ese incremento del 5% de la pensión, con efectos retroactivos desde el día en que accedió a la pensión.

11. Jubilado varón, a los 60 años (jubilación voluntaria) por clases pasivas (39 años de cotización) ¿Le corresponde el complemento por hijos? GRACIAS

» La ley excluye de su aplicación a aquellas personas que hayan accedido a la jubilación anticipada por voluntad del interesado, motivo por el cual entiendo que no tiene derecho a reclamar el complemento de maternidad.

12. Afecta también a los jubilados de MUFACE?

» Sí, el complemento de maternidad no sólo se reconoce en la Ley General de la Seguridad Social, sino también en la Ley de Clases Pasivas, por lo que tendría derecho a solicitar el complemento de maternidad.

13. En 2018 me jubile voluntariamente a los 63 años, con 47 años cotizados. Tengo derecho. Gracias.

» La ley excluye de su aplicación a aquellas personas que hayan accedido a la jubilación anticipada por voluntad del interesado, motivo por el cual entiendo que no tiene derecho a reclamar el complemento de maternidad.

14. Mi marido se jubilo en mayo de 2017 y tenemos dos hijos, tiene derecho a ese complemento?.

» En el caso de que su marido se haya jubilado a la edad legalmente establecida (no jubilación anticipada voluntaria ni jubilación parcial) entiendo que sí tendría derecho, en su caso concreto tendría derecho a un incremento de la pensión de un 5% con efectos retroactivos desde el día en que se reconoció la pensión.

15. Hay límites sobre la cuantía en la pensión que se está percibiendo para asignar ese completo?

» Sí, existen límites para aquellas personas que cobren la pensión máxima. En estos supuestos el complemento se reducirá a la mitad. Por ejemplo, si tiene 3 hijos tendría derecho a un incremento de la pensión de un 10%, pero si cobra la pensión máxima el incremento será de un 5%.

16. Hola mi nombre es Juan . El gobierno quiere modificar el complemento y sustituirlo por factores de correcion. Si modifican la ley a los hombres que lo tengan solicitado al inss que pasaria? Y si estas con la reclamacion previa presentada? Y si estas con la demanda presentada? Gracias

» No puedo darle una respuesta categórica ya que desconozco cuales van a ser los términos en que el Gobierno lleve a cabo la modificación legislativa.

Sin embargo, le expongo a continuación mi opinión personal. Creo que aquellas personas que hubieran presentado la reclamación inicial con anterioridad a la modificación legislativa tendrían derecho a su reconocimiento. En cambio, considero escasamente probable el que una vez modificado el texto y entrado en vigor el mismo, la reclamación sea viable en los mismos términos que lo es actualmente.

17. Hola buenas tardes. Estoy jubilado del Sistema Murciano de Salud Desde 2017. Tengo dos hijos. Estaría dentro de los parámetros para poder reclamar??

» Deduzco que al hacer referencia al Sistema Murciano de Salud era porque no estaba en la seguridad social sino en Muface. El complemento de maternidad está reconocido tanto en la Ley General de la Seguridad Social como en la Ley de Clases Pasivas.

Por todo lo expuesto anteriormente, tiene derecho a reclamar el complemento de maternidad con un incremento de su pensión de un 5% con efectos retroactivos desde el momento que accedió a la jubilación.

18. Hola mi nombre es Antonio Gracia, mi consulta es la siguiente, los divorciados podemos reclamar esta ayuda?, gracias un saludo in

» Estar casado o divorciado no afecta al complemento, ya que la ley no condiciona la obtención del complemento al estado civil de las personas, sino al hecho de haber tenido hijos. Por este motivo sí podría pedir el incremento de maternidad en el caso de haber accedido a la pensión con posterioridad al 1 de enero de 2016 y haber tenido 2 o más hijos.

19. Tengo una pensión por incapacidad permanente total, y tengo una hija que nació en 2018. Me correspondería algún aumento de dicha pensión. Si fuera así, como lo reclamó ?

» Me faltan datos para darle una respuesta correcta. Si ha tenido dos o más hijos antes de acceder a la pensión por incapacidad permanente total ( y además este reconocimiento tuvo lugar después del 1 de enero de 2016) sí tendría derecho a este complemento.

En cuanto a la hija que nació en 2018, en el caso de que la haya tenido con posterioridad al reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente, ella no puede ser tenida en cuenta como hija a la hora del complemento de maternidad.

Dado que me faltan datos para darle una respuesta más certera, puede escribirnos a info@casadomenaabogados.es y estaremos encantados de ayudarle.

20. He solicitado y me han aprobado desde el día 1 de este mes de Enero, la jubilación anticipada involuntaria con 61 años y nueve meses al estar sujeto a un ERE y tengo cuatro hijos. ¿Puedo solicitar el complemento por maternidad?

» Buenas tardes, la Ley General de la Seguridad Social, al regular el complemento de maternidad excluye de su aplicación los supuestos de jubilación anticipada por voluntad del interesado, en cambio, el caso que nos plantea es el supuesto de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, por lo que su caso sí cumple los requisitos que la ley exige y por tanto tendría derecho al complemento de maternidad.

En su caso al haber tenido cuatro hijos tiene derecho a un complemento de maternidad de un 15% del importe de su pensión, con efectos retroactivos desde el día en que accedió a la misma.

21. ¿Cómo se solicita?

» En primer lugar habrá que presentar una solicitud en vía administrativa de revisión de la pensión. El INSS, como viene siendo habitual, desestimará la revisión por entender que no es de aplicación el complemento de maternidad a los hombres.

Frente a esta resolución, procederá interponer una reclamación previa, que volverá a ser denegada por el INSS, obligando al afectado a acudir a la vía judicial, en la que con toda probabilidad, le será concedido el complemento, incrementando así su pensión.

22. Soy Lázaro Caballero Fernandez. Tengo 7 hijos en edades desde los 23 a los 39 años. Soy maestro jubilado 4 años. ¿Tengo derecho a ese aumento? Y si es así que tengo que hacer?

» Sí, al haberse jubilado hace 4 años, con posterioridad al 1 de enero de 2016, tiene derecho al complemento de maternidad. Al haber tenido 7 hijos tiene derecho a un incremento del 15% del importe de su pensión.

En primer lugar habrá que presentar una solicitud en vía administrativa de revisión de la pensión. El INSS, como viene siendo habitual, desestimará la revisión por entender que no es de aplicación el complemento de maternidad a los hombres.

Frente a esta resolución, procederá interponer una reclamación previa, que volverá a ser denegada por el INSS, obligando al afectado a acudir a la vía judicial, en la que con toda probabilidad, le será concedido el complemento, incrementando así su pensión.

Puede escribirnos a info@casadomenaabogados.es y estaremos encantados de ayudarle.

23. ¿Los que se han jubilado antes no tienen derecho? Me parece discriminatorio

» Lo que el TJUE ha declarado discriminatorio es el hecho de que no se reconozca a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres, no el hecho de que a las personas que se hayan jubilado antes del 1 de enero de 2016 no se le aplique. Por dicho motivo entendemos que si la jubilación es anterior a dicha fecha, las probabilidades de estimación son escasas.

24. Me jubile el 2 /10/ 018 por la Dirección General de Costes de Personal de clases pasivas, con fecha 2 de maro de 2020 solicité el complemento por maternidad que me fue denegado con fecha 07/03/2020 alegando que no cumplía alguno de los requisitos (ser mujer). como se puede reclamar sin ir al contencioso , si es posible . No he realizado a la fecha recurso potestativo ni contencioso. gracias y un saludo.

» El plazo para presentar la reclamación administrativa previa a la vía judicial es de 1 mes desde el momento en que hubo resolución. En su caso ese plazo habría transcurrido, lo que a priori haría pensar que no podría presentar dicha reclamación. No obstante, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que permite presentar dicha reclamación administrativa siempre que no haya prescrito el derecho.

Conforme a lo expuesto anteriormente creemos que sería viable plantearla. No obstante, por motivos como este, es por lo que recomendamos acudir a profesionales legales para realizar este tipo de reclamaciones, ya que el transcurso de un plazo o un recurso mal formulado puede ser causa de finalización del procedimiento, y ello frustre sus pretensiones.

25. Se tiene derecho si te has prejubilado?

» La ley excluye de su ámbito de aplicación los supuestos de jubilación anticipada voluntaria. En cambio, si su caso fuera de jubilación anticipada forzosa sí que podría serle de aplicación.

26. Y los hombres con pensión anterior a 2016 no estarían también discriminados por razón “de la edad”? , porque la norma hace el corte en los que tuvieran 65 años a partir de ese año y no parece justo que unos hombres sí y otros no. Hay sentencias ya para este tipo de casos?

» Lo que el TJUE ha declarado discriminatorio es el hecho de que sólo se reconozca a las mujeres, no a los hombres. Si el motivo de la discriminación fuese el hecho de que no se reconociese a los jubilados con anterioridad, las principales afectadas serían las mujeres, ya que ellas tampoco pueden acceder a este complemento si se han jubilado con antelación.

Este complemento responde a una voluntad del legislador, de aplicar los efectos sólo a partir de la entrada en vigor de la norma, lo cual, no ha sido declarado discriminatorio hasta la fecha.

27. Buenas, entonces si yo he tenido dos hijas y estoy en un trabajo de dependiente fijo y con mi nómina, que se me reconoce o que me pertenece? Un saludo y gracias.

» Este complemento está previsto para aquellas personas que acceden a la jubilación. En su caso, comenta que actualmente trabaja, motivo por el cual no tiene derecho al complemento de maternidad.

28. Si el cónyuge del posible beneficiario ha recibido dicho complemento, ¿el posible beneficiario seguiría teniendo acceso a dicho complemento?

» La ley, al regular el complemento de maternidad pensado para mujeres no excluye del supuesto de aplicación aquellos casos en que se trate de una pareja de dos mujeres, de forma que podrían cobrarlo ambas. Por dicho motivo, entendemos que es compatible la percepción simultánea del hombre y la mujer, ya que el fundamento de su concesión es como la propia ley declara, el haber contribuido a la natalidad, fundamento que ambos cumplen.

29. Yo tengo tres hijos y me jubilo este año, tengo algún derecho a incrementar mi pensión por este complemento?

» En principio sí, cuando te jubiles tendrías que solicitar dicho complemento. No obstante al haber rumores de modificación legislativa del Complemento de maternidad, todo dependerá de si te jubilas antes o después de dicha modificación legislativa. Nuestra recomendación es solicitarlo en cuanto sea posible, en tu caso, cuando te notifiquen la resolución por la que se te concede la pensión.

30. Tengo 63 años y 3 hijos, según tengo entendido si no me equivoco, cuando me jubile te dan un complemento en la jubilación, es eso verdad, muchas gracias

» Cuando te jubiles no te van a reconocer dicho complemento, ya que sólo está reconocido legalmente para las mujeres. Para que se te conceda dicho complemento es necesario acudir a la vía judicial.

31. Estoy casado con tres hijos y jubilado desde febrero de 2018. Mi mujer ya cobra el complemento por hijos. Podría reclamarlo tambirn yo? Gracias.

» La ley, al regular el complemento de maternidad pensado para mujeres no excluye del supuesto de aplicación aquellos casos en que se trate de una pareja de dos mujeres, de forma que podrían cobrarlo ambas. Por dicho motivo, entendemos que es compatible la percepción simultánea del hombre y la mujer, ya que el fundamento de su concesión es como la propia ley declara, el haber contribuido a la natalidad, fundamento que ambos cumplen.

32. Es necesario recurrir a los tribunales para percibir este complemento a, si ya se reconoce el derecho de los padres a cobrarlo?

» Sí, es necesario acudir a la vía judicial para reclamarlo, ya que la administración lo deniega cuando es solicitado por un hombre.

33. Soy hombre y me han dicho que cuando me jubile (este mes de septiembre) tendré derecho a ese complemento (he tenido 2 hijos) pero tb me han dicho que al gobierno no le ha gustado la sentencia y que va a legislar para suprimirla. ¿Lo puede hacer, siendo que es una sentencia de tribunales europeos?

» Sí puede hacerlo, porque lo que el TJUE ha declarado es que la normativa española no era acorde con la legislación comunitaria. Por dicho motivo, lo que el Gobierno hará será modificar la redacción del artículo, para que de ese modo no sea contraria al derecho de la UE.

Por lo que se ha publicado en la prensa parece que la intención del Gobierno es condicionar la concesión del complemento de maternidad a tiempos de excedencia o tiempo no cotizado para cuidar a los hijos. En cualquier, caso son rumores, y no puedo contestarle con rotundidad. Mi consejo es que cuando se jubile reclame este complemento en el plazo más breve posible.

34. Me jubile en mayo de 2017, tengo dos hijos y mi mujer lo cobra, tengo derecho a cobrarlo yo tambien. Que tengo que hacer para reclamarlo. Gracias.

» La ley, al regular el complemento de maternidad pensado para mujeres no excluye del supuesto de aplicación aquellos casos en que se trate de una pareja de dos mujeres, de forma que podrían cobrarlo ambas. Por dicho motivo, entendemos que es compatible la percepción simultánea del hombre y la mujer, ya que el fundamento de su concesión es como la propia ley declara, el haber contribuido a la natalidad, fundamento que ambos cumplen.

35. Lo pagaran con caracter retroactivo.

» Sí, en vía judicial el complemento se está reconociendo con carácter retroactivo desde el día en que se accedió a la pensión.

36. Me llamo Luis y creo que puedo ser uno de los beneficiarios. Que tendría que hacer para solicitarlo?. Se tendría derecho a cobrar con carácter retroactivo a a fecha de jubilación, en mi caso julio de 2019?

» En primer lugar habrá que presentar una solicitud en vía administrativa de revisión de la pensión. El INSS, como viene siendo habitual, desestimará la revisión por entender que no es de aplicación el complemento de maternidad a los hombres.

Frente a esta resolución, procederá interponer una reclamación previa, que volverá a ser denegada por el INSS, obligando al afectado a acudir a la vía judicial, en la que con toda probabilidad, le será concedido el complemento, incrementando así su pensión.

Sí tendría derecho a cobrar dicho complemento con carácter retroactivo, en su caso desde julio de 2019.

Puede escribirnos a info@casadomenaabogados.es y estaremos encantados de ayudarle.

37. Es también aplicable a los que se jubilaron anticipadamente ( a los 63 años)?

» No, la ley excluye de los supuestos de aplicación la jubilación anticipada.

38. Me jubile el dia 31 de enero del 2016, era funcionario, y estoy jubilado en el regimen de Derechos Pasivos. ¿ me corresponde el plus por maternidad?

» Sí, el complemento de maternidad también está reconocido en la Ley de Clases Pasivas, por lo que sí tendría derecho a reclamar el complemento de maternidad con efectos retroactivos desde el día en que se jubiló.

39. Buenas tardes cumplo todos los requisitos, lo solicité y me denegaron esevderecho, alegando que solo era para mujeres, yo tengo una pensión mínima y mi esposa ninguna. Al leer que ustedes estan por el tema, pregunto si lo vuelvo a solicitar. Y me expliquen cómo va el curso d conseguir que lo aprueben el derecho. Gracias

» De sus palabras deduzco que ha efectuado la solicitud, pero no la reclamación previa en vía administrativa. En caso de que así sea debería efectuarla y una vez realizada y denegada o transcurrido el plazo sin resolver, debería interponer una demanda ante los tribunales.

Para más información puede escribirnos a info@casadomenaabogados.es y estaremos encantados de ayudarle.

40. Me jubile en Mayo del 2020, con una pensión de 2610 €,.tengo dos hijas Mi pregunta es, se puede superar la pensión maxima

» En el caso de que su pensión sea la máxima, en vez de tener derecho aun incremento del 5% por tener 2 hijas, se reduciría a la mitad dicho complemento, pudiendo solicitar un incremento de un 2,5%

41. Tengo una pensión de incapacidad permanente total para desarrollar mi Mi profesión habitual ,tengo 57 años y tengo 4 hijos

» Al tener reconocida una pensión de incapacidad permanente total sí tendría derecho a solicitar el complemento de maternidad.

Dado que en su caso son 4 los hijos que tiene tendría derecho a un incremento de su pensión de un 15% con efectos retroactivos desde el día en que le fue reconocida su pensión.

42. Tengo 57 años y tengo una pensión de incapacidad permanente total. Para el desarrollo de mi profesión ,tengo 4 hijos, todos mayores de edad. Vallesct1992@gmail.com

» En primer lugar habrá que presentar una solicitud en vía administrativa de revisión de la pensión. El INSS, como viene siendo habitual, desestimará la revisión por entender que no es de aplicación el complemento de maternidad a los hombres.

Frente a esta resolución, procederá interponer una reclamación previa, que volverá a ser denegada por el INSS, obligando al afectado a acudir a la vía judicial, en la que con toda probabilidad, le será concedido el complemento, incrementando así su pensión.

43. Qué tengo que hacer para solicitarlo?…

» En primer lugar habrá que presentar una solicitud en vía administrativa de revisión de la pensión. El INSS, como viene siendo habitual, desestimará la revisión por entender que no es de aplicación el complemento de maternidad a los hombres.

Frente a esta resolución, procederá interponer una reclamación previa, que volverá a ser denegada por el INSS, obligando al afectado a acudir a la vía judicial, en la que con toda probabilidad, le será concedido el complemento, incrementando así su pensión.

44. buenas me llamo Cayetano en 2020 me jubile anticipadamente tengo derecho al complemento por maternidad

» La ley, al regular el complemento de maternidad excluye de su ámbito de aplicación los supuestos de jubilación anticipada por voluntad del interesado, por lo que no le sería aplicable. Sí le sería aplicable en el caso de que la causa de jubilación anticipada fuera no imputable al interesado.

45. Buenas, yo hice la consulta al INSS y me indico que lo podría solicitar, pero que lo rechazarían ya que por ley lo podrían hacer, ¿eso es así? Y cómo se debería solicitar. Gracias por su respuesta

» En primer lugar habrá que presentar una solicitud en vía administrativa de revisión de la pensión. El INSS, como viene siendo habitual, desestimará la revisión por entender que no es de aplicación el complemento de maternidad a los hombres.

Frente a esta resolución, procederá interponer una reclamación previa, que volverá a ser denegada por el INSS, obligando al afectado a acudir a la vía judicial, en la que con toda probabilidad, le será concedido el complemento, incrementando así su pensión.

46. Me jubilé en 2016 a los 63 años voluntariamente. Tengo 2 hijos. ¿Podría reclamar?

» La ley, al regular el complemento de maternidad excluye de su ámbito de aplicación los supuestos de jubilación anticipada por voluntad del interesado, por lo que no le sería aplicable.

47. Buenas tardes. ¿Cómo se puede reclamar actualmente este complemento por maternidad? Percibo una pensión de viudedad desde abril 2019. Gracias.

» En primer lugar habrá que presentar una solicitud en vía administrativa de revisión de la pensión. El INSS, como viene siendo habitual, desestimará la revisión por entender que no es de aplicación el complemento de maternidad a los hombres.

Frente a esta resolución, procederá interponer una reclamación previa, que volverá a ser denegada por el INSS, obligando al afectado a acudir a la vía judicial, en la que con toda probabilidad, le será concedido el complemento, incrementando así su pensión.

48. Soy un maestro de educación jubilado en el mes de septiembre. Tengo tres hijos de 30,26 y 24. Qué tengo que hacer para reclamar esta prestación y dónde tengo que presentarla?

» En su caso tendría derecho a un incremento de la pensión de un 10% con efectos retroactivos desde el día en que se jubiló.

En primer lugar habrá que presentar una solicitud en vía administrativa de revisión de la pensión. El INSS, como viene siendo habitual, desestimará la revisión por entender que no es de aplicación el complemento de maternidad a los hombres.

Frente a esta resolución, procederá interponer una reclamación previa, que volverá a ser denegada por el INSS, obligando al afectado a acudir a la vía judicial, en la que con toda probabilidad, le será concedido el complemento, incrementando así su pensión.

Nosotros realizamos las reclamaciones tanto en vía administrativa como judicial. Si bien es cierto que el particular puede realizar por sí solo la solicitud, nuestra recomendación es hacerlo a través de un abogado, pues es quien le ayudará en su redacción y controlará los plazos de la misma.

49. Mi mujer se jubiló anticipadamente y no pudo cobrar el suplemento de maternidad. Yo me jubilé a la edad reglamentaria en en noviembre del 2016 Tendría derecho? Hemos tenido tres hijos

» Sí, tendría derecho a cobrar el complemento de maternidad. En su caso tendría derecho a un incremento de un 10% con efectos retroactivos desde la fecha en que accedió a la jubilación.

50. Buenos Dias, me jubile en julio de 2020 tengo 2 hijas, cuanto me costaría el pleito que tiempo duraría y que posibilidades tengo de ganarlo. Gracias Jesús.

» En fase administrativa tendría una duración máxima de 4 meses aproximadamente, y una vez transcurrida la misma dependerá de los señalamientos que haya en la jurisdicción social, pues ahora con el Covid va todo más lento.

En cuanto al coste, envíenos un correo al email info@casadomenaabogados.es explicándonos su caso y le daremos un presupuesto adaptado al mismo.

En cuanto a las probabilidades de éxito, actualmente son muy altas, ya que como consecuencia de la sentencia del TJUE los tribunales españoles lo están reconociendo.

51. Buenes tardes. El gobierno va a cambiar la ley que regula este complemento. Si te encuentras con la demanda presentada y cambia la ley, en que situacion te quedas? Grqcias de antemano.

» Mi opinión como abogada, tomando como ejemplo otras modificaciones legislativas similares, es que la ley no podrá tener efectos retroactivos perjudiciales, por lo que entiendo que si la solicitud inicial se ha presentado con anterioridad a la reforma, no puede serte aplicable el cambio de normativa, sino que podrías exigir complemento de maternidad conforme a la normativa anterior.

Si bien el Gobierno tienen intención de presentar el Proyecto de Ley en el Consejo de Ministros, el procedimiento legislativo tiene unos tiempos, tiene que aprobarse en el Congreso y en el Senado, por lo que probablemente transcurran varios meses hasta que se publique la norma y entre en vigor.

52. Buenos días, como donde hay que solicitar esta ayuda? O lo hacen la administración? Y que requisitos hay que cumplir para poder solicitarla? Gracias.

» Hay que efectuar las reclamaciones administrativas ante el INSS o Clases Pasivas, según tu tipo de pensión.

En cuanto a los requisitos, en nuestra página web escribimos un artículo recientemente sobre los requisitos necesarios:

http://www.casadomenaabogados.es/noticias/complemento-por-maternidad

53. Me jubile en diciembre de 2016. Me corresponde?

» Sí, si tienes 2 o más hijos puedes solicitar el complemento de maternidad con efectos retroactivos desde el día en que te jubilaste

54. COMO SE PUEDE RECLAMAR, LOS JUBILADOS DE CLASES PASIVAS

» Se reclama igual que en el caso del INSS, pero en este caso ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

55. Hola, ? Que tal? Soy divorciado, me jubile con 64 años ,en el 2017,tengo tres hijos ,el gestor no me dijo que llevará el Libro de familia! ? Podría pertenecer me, lo de los hijos, ami también, ?

» Necesitaría saber si su caso es de jubilación anticipada a los 64, ya que en ese caso no tendría derecho al complemento de maternidad.

Puede escribirnos a info@casadomenaabogados explicándonos su caso detalladamente y le daremos una respuesta.

56. Mi padre se jubiló en marzo de 2016 y tiene tres hijos, entiendo que tiene derecho a solicitarlo judicialmente. Gracias.

» Antes de solicitarlo judicialmente tendría que reclamarlo en vía administrativa (donde con toda probabilidad se lo denegarán). Una vez agotada la vía administrativa es cuando tendría que interponer la demanda.

En el caso de su padre, al tener 3 hijos, tendría derecho a un incremento de la pensión de un 15% con efectos retroactivos desde el día en que le fue reconocida la pensión.

Muchas gracias a todos por vuestra participación, ha sido un placer estar con vosotros una vez más. Si tenéis alguna duda y/o podemos ayudarles en algo, estamos a vuestra disposición en el teléfono 676685551 y en el email info@casadomenaabogados.es

Ver en: https://comunidad.laopiniondemurcia.es/entrevista-chat/8310/consultorios…