1. Mi banco por error estuvo cobrandome durante más de un año un tipo de interés diferente al que yo escrituré, cuando me si cuenta de esto, me devolvieron lo cobrado de más y la excusa q pusieron fue que por error habían puesto irph en lugar de euribor.¿ puedo reclamar daños y perjuicios ?

» Buenas tardes. Sería necesario examinar la documentación de que le hicieron entrega cuando le reintegraron las cantidades abonadas en exceso, pero entenemos que si por el banco se le indemnizó plenamente por el error, y así consta acreditado, no podría reclamar ningún otro perjuicio.

2. Usted dice en su artículo que estos asuntos siempre se ganan y entonces por qué la Agencia Tributaria nos manda una especie de carta a modo de multa para que abonamos la diferencia?? Yo no soy abogado pero una de dos: o usted no está en lo cierto o tenemos un estado delincuente.

» En primer lugar, debemos aclarar que desde nuestro despacho hemos concluido con éxito todos los procedimientos de este tipo pero ello no quiere decir que siempre se ganen. De ahí, lo que comentábamos en el artículo de que es necesario fundamentar bien el recurso y hacer uso del cauce procesal adecuado.
La Agencia Tributaria, amparada por el procedimiento de comprobación de valores regulado en la Ley General Tributaria, entiende que debe tributarse por los valores que a Hacienda le constan y no por el valor de compraventa por el que escrituramos. Yo no diría que tenemos un Estado delincuente pero sí que debemos hacer uso también nosotros de los medios procesales que la ley nos otorga en defensa de nuestros intereses.

3. Buenas tardes. A principios de 2014 compré un piso por valor de 100.000€. Su precio real según hacienda es de 217.000€. ¿Pueden enviarme una complementaria? En caso de que si, ¿de cuanto sería? Gracias!

» Efectivamente, es muy probable que Hacienda le remita el acuerdo de inicio del referido procedimiento para cobrarle la parte proporcional de impuesto de transmisiones patrimoniales correspondiente a los 117.000 euros, que representan la diferencia de valor. En la Región de Murcia, en concreto, sería el 8% de la cantidad indicada.

4. Generalmente se tiene la sensación de que pagando el problema se reduce a lo que hacienda reclama y que recurriendo se puede provocar una investigacion y que el problema pueda ser mayor. ¿Es asi, o cuando se recurre solo esta en discusion el importe que se ha recurrido como máximo?

» No me consta que el ejercicio de sus derechos ante la Agencia Tributaria pueda generarle ningún problema adicional. Por ello, mi consejo siempre es que debe recurrir, siempre que el asunto tenga viabilidad y posibilidades de éxito reales.

5. Si recurro y me devuelven eso Hacienda sabe perfectamente que no tenía que cobrarlo por lo cual nos esta estafando a la mayoría de los españoles como lleva haciendo tantos años.gracias a programas como los vuestros podemos enterarnos de algunas cosas. Que tengo que hacer cuando eso ocurra? Y y si me han cobrado años anteriores que puedo hacer?

» Me remito a las respuestas anteriores Gracias.

6. Que tengo que hacer si tengo que pagar una complementarias unos de los letrado que me diga dónde me dirijo.

» Puede contactar con nosotros a través de info@casadomenaabogados.es o llamando al teléfono 968.31.51.59.
Aprovecho para indicar que desde nuestro despacho podemos tramitar procedimientos de éste tipo en cualquier parte del territorio nacional. De hecho, ya hemos gestionado varias en Andalucía, por ejemplo.

7. Hola, he solicitado fraccionamiento para una complementearia por ITP de una compraventa,que llega antes de los 4 años, al fraccionarla uno de los recibos excede de los 5 años, puedo entenderlo prescrito y no pagarlo?

» La prescripción se produce cuando en cuatro años Hacienda no ha realizado ningún acto administrativo. Una de las características de la prescripción es que se puede interrumpir. En su caso, por tanto, entendemos que no se ha producido prescripción.

8. Aún no tengo noticias de la devolución de hacienda, llamo al teléfono y me dice que esta en gestión ¿Cómo puedo saber como está mi declaración de la renta? ¿Si no me han devuelto es por algún error o hay algo mal? Muchas gracias.

» La Agencia Tributaria tiene hasta el 31 de diciembre para efectuar la devolución a la que, en su caso, tenga derecho. A partir de esa fecha, Hacienda tiene que abonarle intereses de demora. Respecto de lo que plantea en relación a los posibles problemas que pueda tener su declaración, le aconsejo que se persone en las dependencias de la Agencia Tributaria con su DNI y haga la consulta.

9. Si recurro y pierdo cual sería el coste. Me refiero a tasas, costas, procurador, abogado y demás gastos.

» Dada la variedad de situaciones diferentes y las especiales características de cada caso concreto, habría que analizar su reclamación para informarle al respecto. En cualquier caso, si le puedo adelantar que los costes son mínimos.

10. ¿que coeficiente que se aplica en el municipio para obtener la cantidad a reclamar en la complementaria y sobre que valor (catastral, mercado.)? gracias

» En la Región de Murcia, es el 8% de la diferencia entre el valor que consta en Hacienda y el valor por el que escrituramos. Hacienda puede valorar el bien objeto de compraventa haciendo uso de distintos sistemas de valoración, todos ellos previstos en el artículo 57 de la LGT: dictamen de peritos, precios medios de mercado, estimación por referrencia a valores que figuran en registros oficiales, entre muchos otros.

11. Hacienda me ha mandado una complementaria por una compra-venta que hice. Conseguí un buen precio debido a la situación de crisis que estamos pasando y ahora pasado un tiempo hacienda me reclama un dinero que no tengo. Que puedo hacer?

» Como indicábamos en el artículo publicado, puede plantear unas primeras alegaciones ante la Dirección General de Tributos y posteriormente una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo, si las primeras no son estimadas. Su caso es muy común en los últimos años porque la gente está comprando viviendas a precios muy bajos mientras en Hacienda figuran valores muy elevados; situación que ha producido que se multipliquen las reclamaciones de este tipo. Estamos a su entera disposición para estudiar su caso y formular los recursos que procedan a través de info@casadomenaabogados.es o en el teléfono 968315159.

12. Hola, es la primera vez que me entero de que existe una “complementaria”, qué carajo es eso? Más nos quieren robar???

» Es una carta que le envía Hacienda en la que le reclaman una determinada cantidad de dinero debido a que la Administración Tributaria considera que usted ha pagado una cantidad de impuesto (Transmisiones Patrimoniales) inferior a la debida. Ello se produce por la diferencia de valor existente entre el precio por el que adquiere el bien (casa, por ejemplo) y el precio por el que Hacienda entiende que se debía haber consumado la compraventa.

13. HOla, si no se hace la complementaria que sancioens se acarrearian?

» Me remito a la respuesta anterior en cuanto al concepto de complementaria. El hecho de que nos manden la carta no implica el pago de sanción alguna, simplemente nos reclaman el pago del impuesto derivado de la diferencia de valor y los intereses de demora.

14. Bueas tardes, esto de la complementaria llega en cualquier momento? O es ahora para cuando se empiece la Renta?

» Hacienda tiene cuatro años para mandarnos la complementaria, desde el momento en que se formaliza la compraventa. No tiene ninguna relación con la Renta.

15. La complementaria también se puede hacer por internet como la renta?

» Buenas tardes, este tipo de complementaria a la que nos estamos refiriendo no es algo que se haga por parte del obligado tributario de modo voluntario, sino que es la Agencia Tributaria la que nos remite un acuerdo de inicio de comprobación de valores en virtud del cual nos reclama el pago de una determinada cantidad. Dicho supuesto sólo se produce cuando por ejemplo una persona compra un inmueble por importe de 100.000 € – pagando el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por valor de 8.000 € (8%), pero posteriormente la Agencia Tributaria considera que el valor al que se debería haber comprado la casa no eran 100.000 € sino 200.000 €, y que por lo tanto en lugar de los 8.000 € abonados en concepto de transmisiones patrimoniales se deberían de haber abonado 16.000 €.
La Agencia Tributaria, con independencia del valor de transmisión que conste en la escirtura, tiene unas valoraciones mínimas para los inmuebles, y si dicha valoración mínima es superior al valor de adquisición, es cuando procede a iniciar el procedimiento de comprobación de valores y mandar la complementaria al obligado tributario.

DESPEDIDA
Hoy en día se está dando la circunstancia de que mucha gente está adquiriendo inmuebles por importes muy bajos, hecho que provoca que la Agencia Tributaria cada día esté iniciando más procedimientos de comprobación de valores para obtener una reclamación mayor. Desde Casado Mena Abogados reiteramos las grandes posibilidades de éxito que hay para impugnar dichas actuaciones llevadas a cabo por la Agencia Tributaria, por lo que invitamos a todo aquel que se vea en una situación de este tipo, a que ponga su caso en manos de un abogado a los efectos de que se declare la nulidad de la reclamación formulada por la Administración y usted no se vea obligado a abonar la cantidad que le reclaman. Quedamos a su entera disposición en info@casadomenaabogados.es o en el teléfono 968315159.