El COVID-19 ha supuesto la cancelación de miles de vuelos por parte de las compañías aéreas. Si bien conforme a la normativa aplicable las compañías aéreas tienen la obligación de ofrecer a los clientes afectados la posibilidad de reembolso de los billetes de avión, muchas de ellas están retrasando o dificultando este reembolso, con el consiguiente perjuicio para el consumidor.

No obstante, existe una posibilidad adicional de reclamar este importe en el caso de que las compañías aéreas no devuelvan estos importes. Es en el supuesto de que el pago se haya realizado con una tarjeta de crédito. En este caso podríamos solicitar la devolución a la entidad bancaria emisora de la tarjeta a través del chargeback.

¿Qué es el chargeback o retroceso bancario?

Es un procedimiento a través del cual el consumidor que no ha recibido el producto o servicio que compró o cuando habiéndolo recibido, éste no se ajusta a lo ofertado en el contrato, puede reclamar al banco la cancelación del cargo en la tarjeta.

¿Cómo hago la reclamación?

Para hacer la reclamación es necesario ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente del banco para que sea éste quien nos indique los pasos a seguir, y nos informe si existe un formulario para realizar la reclamación.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el retroceso bancario?

Los requisitos varían según la entidad bancaria, no obstante, los más habituales son:

  • Reclamación previa al proveedor del producto o servicio reclamando el reembolso, que esta no haya sido atendida, y que hayan transcurrido 30 días desde que se hizo la reclamación sin que ésta haya sido satisfecha.
  • Rellenar el formulario que los bancos ponen a disposición del cliente para realizar esta reclamación.
  • Adjuntar la reclamación previa y el cargo en la tarjeta.

¿Dónde se encuentra regulado?

Está regulado en el Real Decreto – ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. Concretamente se regula en el artículo 60.

¿Qué ocurre después de solicitar el retroceso bancario?

Desde que se formula la solicitud, el banco se pondrá en contacto con el proveedor y será este último a quien corresponda demostrar que la operación fue realizada de forma apta, registrada con exactitud, contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia.

El plazo para resolver esta solicitud varía dependiendo de la entidad bancaria, así por ejemplo ING resolverá en el plazo máximo de 10 días mientras WIZINK responde en el plazo máximo de 2 meses.

¿Tienes alguna duda?

Este procedimiento no es sólo aplicable para los billetes de avión, sino a cualquier otra compra realizada a través de una tarjeta de crédito. Si quieres iniciar una reclamación o tienes alguna duda al respecto, en Casado Mena Abogados estaremos encantados de ayudarte.

 

Ana Gea Bermúdez.

Abogada.