El otro día leí con clamoroso asombro y cierto enfado la siguiente noticia: «El jurado declara no culpable de asesinato al yerno de la viuda de la CAM». Y digo con asombro, porque no se entiende que un Jurado Popular o un Magistrado o varios de ellos puedan sentenciar a una persona sosteniendo que es «no culpable». No se puede ser «no culpable», porque si ahora es no culpable, estaríamos reconociendo implícitamente y de manera sobrevenida que en algún momento del proceso fue culpable.  No sé si me explico y si saben a dónde quiero llegar con tal reflexión.

Es bien sabido que en nuestro derecho rige el principio de inocencia en favor del acusado durante todo el proceso y que el precitado principio informador del derecho solo puede ser desvirtuado una vez que el procesado se ha sometido a un proceso justo con todas las garantías, debiendo existir además sentencia condenatoria firme; en consecuencia, siendo rigurosos, solo se puede ser inocente o culpable.

Acertar lo de no culpable, significaría estar reconociendo por la vía de hecho, que no del derecho, que no de la ley, como exige el principio de legalidad, que rige el principio de culpabilidad, en vez del principio de inocencia, cosa que no solo es una aberración jurídica sino que supone un retroceso abismal en el tiempo, teniéndonos que remontar en la historia del derecho continental hasta la Alemania del Tercer Reich, donde el alemán acusado debía demostrar que no era culpable, porque como hombre honorable del régimen nacionalsindicalista no podía tener mácula en su expediente y debía restablecer su honor puesto en entredicho.

Por tanto, no juguemos con el lenguaje, es altamente peligroso. Digamos sin temor a equivocarnos: «el yerno de la viuda de la CAM es inocente».

Fdo. Antonio Casado Mena

Doctorando en derecho. Abogado y economista.