El abogado del conductor, Antonio Casado Mena, manifestó que a su defendido, quien conducía un turismo marca BMW, «no se le pudo imputar el delito del artículo 379 del Código Penal, que castiga a todo aquel que condujere un vehículo a motor a velocidad superior a 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente». Y, eso, «pese a que en apariencia la velocidad que marcaba el velocímetro del turismo era superior a 210 kilómetros por hora». «El motivo es que el marcador del turismo estaba dañado, hasta el punto que con el coche parado la aguja marca poco más de 60 kilómetros por hora, no pudiéndose probar, por consiguiente, que el coche circulase a esa velocidad», añadió el letrado. Y precisó que el conductor «acreditó con sobrada documentación que, allá por la Semana Santa de este año, el coche se llenó de agua en las inundaciones que hubo en Torrevieja, sufriendo infinidad de desperfecto, de los cuales solo pudo arreglar unos cuantos desperfectos». Ante esta circunstancia, según Casado «la Guardia Civil, accediendo al vehículo, pudo comprobar el mal estado del cuentakilómetros»
El abogado se felicitó de que «finalmente todo quedó en una sanción administrativa, o sea en una multa por conducción temeraria, que conlleva la pérdida de 6 puntos y una multa de 500 euros, o de 250 euros en importe reducido [por abonarla antes de veinte días], zanjándose así el tema».

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