Antes de nada, consideramos preciso enfatizar el momento en el cual se ha llevado a cabo el ofrecimiento de pago por parte de la aseguradora HCC Europe, a menos de un mes de la navidad y en una situación de angustia económica para los cooperativistas, que hace ya la friolera de 7 años o más, tomaron la decisión de invertir gran parte de sus recursos para la adquisición de su futura vivienda, permaneciendo aún la mayoría de ellos abonando mes a mes, los préstamos personales solicitados, con los intereses correspondientes, con el fin de ver sus viviendas terminadas.

Desde hace aproximadamente una semana, la aseguradora HCC Europe ha remitido a gran parte de las personas que en su día formaron parte de la Cooperativa Residencial Parque Príncipe de Cartagena, de la Fase II y de la Fase III, tanto correos electrónicos como cartas certificadas haciendo ofrecimientos de pago de parte de las cantidades entregadas en su día, variando según ha tenido constancia este despacho profesional en unos casos los porcentajes ofrecidos desde el 50 hasta el 75 % del principal satisfecho.

Sin embargo, en el comunicado enviado por HCC Europe no se hace mención alguna a la reciente oleada de sentencias y de autos de los Juzgados de Primera Instancia y de la Audiencia Provincial de Madrid donde de forma prácticamente unánime se condena a la citada Aseguradora a abonar a los cooperativistas de diversas cooperativas de viviendas situadas a lo largo del territorio nacional, no sólo las cantidades en su día entregadas por los mismos, sino los intereses devengados desde entonces y las costas del correspondiente procedimiento. Esta circunstancia, suele ser desconocida por nuestros conciudadanos, lo que puede inducir-condicionar a que sobrevenidamente muchos de ellos acepten inevitablemente la oferta realizada por la aseguradora HCC Europe sin tener en cuenta que, en un período relativamente breve de tiempo, entre seis meses y un año, podrían obtener no solamente los 18.000 euros (el 75% del importe total abonado, para aquellos que pagaron 24.000 euros) que ahora se les ofrece a los mismos sino cantidades superiores a los 30.000 euros.

Desde nuestro despacho profesional, donde llevamos a diversos cooperativistas, no podemos hacer otra cosa que informar a los clientes, de que si bien la iniciación de un procedimiento judicial no asegura el derecho a cobrar el total importe abonado junto con los intereses, sí que ofrece, sin lugar a dudas, una alta probabilidad de éxito dada la reciente postura adoptada por nuestros tribunales casi de forma unánime, refrendada ya por el Tribunal Supremo, y de recuperar, no sólo las cantidades que se pagaron, sino los intereses que incluso muchos de ellos han tenido que abonar, más las costas, como consecuencia de los préstamos en su día solicitados a las entidades financieras para poder firmar el contrato de adhesión a la cooperativa