¿Autónomo o sociedad?

Podríamos afirmar que la respuesta a esta pregunta es la que nos hacemos siempre que queremos emprender un negocio.  O bien cuando hemos emprendido como autónomo y nos planteamos si podría ser más rentable constituir una sociedad.

Si bien no existe una respuesta exacta, sí debemos de tener varias cosas claras para tomar la decisión. Los principales factores donde radican las diferencias entre una forma jurídica u otra y lo que puede ser determinante para tomar la decisión son:

  1. Hemos de tener claro el número de socios que van a formar parte del negocio. Se suele aconsejar una sociedad cuando son varios los socios posibles, sin embargo, también se puede montar una sociedad con un socio único.
  2. El tipo de responsabilidad que deseo asumir también es importante. En una sociedad, lo más común es que la responsabilidad esté limitada al capital aportado a la misma. Mientras que un empresario individual la responsabilidad es ilimitada, es decir, responde con todo su patrimonio de forma solidaria y subsidiaria frente a las deudas de la compañía con terceros.
  3. El tipo de actividad que se realiza o se pretende realizar a veces es determinante a la hora de elegir la forma jurídica de un negocio. Hay veces que, para una actividad, la normativa aplicable se establece de una forma concreta.
  4. Según la dimensión económica de un proyecto se puede valorar un tipo societario u otro, o ser persona jurídica, para la cual no se requiere de un capital mínimo. Sin embargo, para una sociedad de responsabilidad limitada se exige un capital social mínimo de 3.006 euros, suscrito y desembolsado.  Y para una sociedad anónima se exige un capital social mínimo de 60.102 euros suscrito y desembolsado el 25% del valor nominal de las acciones.

Esta última consideración es la que, cuando una de las anteriores no empuja con fuerza a tomar la decisión, más se valora y estudia. Se trata de cuántos impuestos quiero pagar.

A groso modo, podemos decir que los impuestos que pagan cada una de las formas jurídicas son:

  • Las sociedades tributan con el IS (Impuesto de sociedades) al 25% sobre los beneficios con carácter general.
  • Emprendedores: aquellas sociedades de nueva creación con menos de dos años de vida tienen un tipo impositivo del 15%.
  • Las personas físicas tributan a través del IRPF, en el que el tipo impositivo va elevándose según van incrementando los beneficios.

A modo de conclusión diría que la decisión va a depender del factor que tenga más peso. Pero cuando ni el tipo de responsabilidad, ni el  capital, ni el número de socios, ni el tipo de actividad son relevantes, el foco de atención recae sobre la cantidad de impuestos a pagar. Y esto, en cada caso es diferete, pues depende del importe que se facture, de si existen reducciones como pagar 15% de Impuesto de sociedades durante dos años, de si tengo la obligación de darme de alta como autónomo societario y por tanto pagar una mayor cuota, o de si pago una cuota reducida de autónomo.  Cada situación va a requerir un estudio personalizado, pero a rasgos muy generales se suele decir que cuando los beneficios superen 50.000 euros puede ser más rentable constituir una sociedad.

Si tu empresa supera los 50.000€ de beneficios anuales o a pesar de no superar dicha cantidad crees que sería más rentable constituir una Sociedad para la gestión de la misma ponten en contacto con nosotros y nuestro equipo de especialistas te asesorará en la materia.

 

Marta Hernández Conesa.

Licenciada en Administración y Dirección de Empresas.