Si has cometido un delito, incluso para aquéllos delitos tipificados de leves según la reforma del Código Penal operada por la LO 1/2015, debes saber que generan antecedentes penales, que si bien se cancelarán de oficio, lo más aconsejable es que estés atento a los plazos para su cancelación. 

Si has sido condenado por sentencia firme, y se ha extinguido la responsabilidad penal de todas aquellas penas que te hayan sido impuestas en su conjunto, para poder cancelar los antecedentes tendrás que reunir una serie de requisitos, entre los que se encuentra el no haber delinquido en los plazos que se fijan en el art. 136 del Código Penal, a saber:

· Seis meses para las penas leves.

· Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

· Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

· Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

· Diez años para las penas graves.

Ahora bien, el cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso, teniendo que esperar a la cancelar el último de los delitos impuestos en Sentencia firme, para poder cancelar los anteriores.

Otro de los requisitos para la cancelación de antecedentes penales, además de los plazos que acabamos de señalar (art. 136 Código Penal) es que se haya satisfecho la responsabilidad impuesta en la sentencia firme que haya sido condenado, con la excepción de que haya sido declarada la insolvencia del penado.

Fdo. Rubén Sáchez de las Matas. 

Abogado