Coincidiendo con los recientes atentados de Cataluña, y más concretamente con la noticia de que los terroristas eran ocupas de la vivienda en la que estaban preparando los explosivos, se ponía en contacto conmigo un cliente del despacho al que habían ocupado su casa de Torrevieja.

Me decía este cliente que tenía una enorme sensación de impotencia, al ver que personas a las que no conocía de nada, habían entrado a su vivienda, truncando así sus vacaciones y lo que es peor, violentando uno de los bienes más preciados de cualquier persona, su intimidad personal. Añadía que el apartamento lo habían adquirido entre varios hermanos y que habían hecho un gran esfuerzo para poder comprarlo.

En estos casos, las dos primeras preguntas que nos hace cualquier afectado son siempre las mismas: ¿qué podemos hacer? y ¿cuánto tiempo vamos a tardar en conseguir que los ocupas salgan de la casa?

A la primera pregunta, la respuesta es sencilla: hay que presentar de forma inmediata una denuncia ante cualquier Comisaría de Policía o Juzgado. No olvidemos que por mucho que se haya intentado relativizar por algunos sectores de la sociedad esta problemática, la ocupación de una vivienda ajena es un delito de usurpación previsto en el artículo 245.2 del Código Penal. La condena prevista en el mismo precepto es de multa de tres a seis meses. En la práctica, los infractores son sancionados con una multa que no suele superar los 120 euros. Dejo al lector que extraiga sus propias conclusiones.

Más compleja es la cuestión del tiempo en que puede obtenerse la tan ansiada sentencia que ordene el desalojo de la vivienda por parte de los ocupas. En este punto, me parece importante destacar que se ha dado un paso atrás en contra de los propietarios. Cabe recordar, que antes de la última reforma del Código Penal, cabía la posibilidad, aunque tenía su dificultad, de tramitar el procedimiento por el llamado juicio rápido, de forma que en una semana, como mucho, podíamos recuperar la vivienda. Como digo, no era nada fácil, pero en este despacho profesional lo conseguimos en varias ocasiones.

Hoy, sin embargo, la situación ha cambiado y tras la interposición de la pertinente denuncia, no podemos hacer otra cosa que esperar a que unos Juzgados colapsados nos pongan a la cola de un juicio que no se celebrará antes de seis meses. Efectivamente, los ocupas harán uso de la vivienda durante seis meses, sin que los propietarios puedan hacer otra cosa que no sea esperar. A pesar de ello, este letrado no se va a resignar y va a seguir intentando que la citación se produzca de forma inmediata porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal parece dejar la puerta abierta en tal sentido.

No quiero dejar de manifestar mi solidaridad con determinados casos concretos pero, al mismo tiempo, creo que es de justicia decir que la mayoría de los asuntos de este tipo que estamos tramitando en los últimos meses distan mucho del prototipo de persona desamparada carente de cualquier medio de subsistencia; más bien, estamos asistiendo a la aparición ya conocida de mafias que están ocupando viviendas de forma sistemática para, a su vez, “alquilárselas” a terceras personas.

Considero necesario, por lo expuesto, que la situación debe ser objeto de un análisis exhaustivo por parte de los poderes públicos para que exista una protección real de los derechos de los ciudadanos. 

Fdo. José Montero (abogado)