Hoy en días es muy habitual leer en los periódicos o escuchar en los telediarios que el Gobierno, en apoyo al tejido empresarial, está adoptando todas las actuaciones posibles para evitar el cierre de miles de empresas, siendo una de las medidas que más se escuchan, la del acuerdo de una nueva moratoria para la solicitud de concurso de acreedores.

Lo primero en lo que queremos centrarnos en este artículo es en determinar y fijar cuándo una empresa debe o debería solicitar el concurso de acreedores. Por tanto, ¿cuándo tiene una empresa o una persona física la obligación de solicitar la declaración de concurso de acreedores? La respuesta a esta pregunta la encontramos en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley Concursal que establece que el deudor está obligado a solicitar la declaración de concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

Ante esta definición, que alude al concepto de insolvencia, cabe preguntarse nuevamente ¿qué significa estar en estado de insolvencia? La respuesta a esta pregunta es sencilla, y no es otra cosa que la situación en virtud de la cual el deudor no está cumpliendo de forma regular con sus pagos (acreedores, Seguridad Social, Hacienda,..). Dicha situación puede ser de insolvencia actual (el deudor ya no está cumpliendo con sus obligaciones) o inminente (cuando el deudor prevea que no va a poder hacer frente a dichos pagos en un corto plazo).

Teniendo en cuenta las definiciones básicas anteriormente mencionadas, entramos a continuación a analizar por qué motivo consideramos que la medida del Gobierno consistente en demorar la obligación de solicitar el concurso, no es otra cosa, que la muerte en vida no ya solo de las empresas afectadas, sino la de muchos otras que contraten con ellas.

Resulta que el día 12 de marzo de 2021, se publicó por el Gobierno el Real Decreto Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid- 19, que en su disposición final séptima, apartado 4, regulaba nuevamente una moratoria en cuanto al deber legal por parte de los administradores de las sociedades de solicitar el concurso de acreedores, retrasando dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 2021.

Lo que para muchos pudiera pensarse que es una medida de ayuda a una ingente cantidad de empresas que forman parte del tejido económico de nuestro País, no es otra cosa que una agravación real de la situación económica si bien demorada a medio /largo plazo. Consideramos que es una agravación porque con dicha medida lo que se está incentivando es la permanencia en el mercado de empresas en situación de insolvencia (es decir, que ya no pueden pagar en muchos casos a sus acreedores). Ello implica además de una falta de seguridad jurídica para todos los operadores del mercado, la existencia de muchas empresas zombis, que siguen contrayendo créditos los cuales ya se sabe que no podrán ser abonados, solicitando ayudas que serán a fondo perdido porque no servirán para salvar la empresa, etc.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en nuestra experiencia como administradoras concursales, nos preguntamos qué es lo que realmente busca el Gobierno con las medidas que está aprobando, si ayudar a aquellas empresas que están pasando por una mala coyuntura temporal o evitar que, bajo su mandato, miles de empresas se vayan a liquidación. Creemos sinceramente que la demora en el deber de solicitar el concurso perjudica más que ayuda, por cuanto muchas sociedades que ya no deberían funcionar al estar en estado de insolvencia, siguen operando en el mercado y contratando con terceros que serán los grandes perjudicados de estas supuestas medidas de “salvación”.

Para más inri, nos encontramos con que las solicitudes de concurso necesario – aquellas que son solicitadas por los acreedores que ya han visto impagados sus créditos- tampoco serán admitidas a trámite, hecho que implicará que los acreedores que ya están sufriendo la falta de pago, puedan constatar no ya solo que dichas empresas siguen contratando y pagando créditos posteriores – sin cumplir en consecuencia la par conditio creditorum-, sino que los plazos para una posible responsabilidad de administradores, una acción de reintegración,… se vean igualmente demorados en claro beneficio del concursado incumplidor.

En consecuencia, teniendo en cuenta el contexto actual, no podemos más que recomendar a nuestros lectores que:

  1. Si están actualmente en una fase de insolvencia, consulten con un experto en la materia que les asesore hasta el momento que se pueda solicitar el concurso de acreedores, con la finalidad de evitar una agravación del estado de insolvencia que pudiera implicar una calificación culpable del concurso.
  2. Si su situación es la contraria, es decir, que están contratando con empresas que desconocen si se encuentran o no en fase de insolvencia, adopten todas las medidas posibles para asegurar que sus créditos son pagados, evitando en la medida de lo posible los pagos aplazados, dando aplazamientos en su caso pero con garantías, etc. Todo ello con la finalidad de asegurar que en caso de estar contratando con una empresa insolvente, su crédito tenga mayores posibles de cobrarse que el de un tercero.

 

Fdo. Marta Hernández (economista) y Sara Llorca (abogada y administradora concursal) .