Son muchos los clientes del despacho que desgraciadamente se han visto afectados por las recientes inundaciones que tan gravemente han afectado a diferentes municipios de la Región de Murcia. Hemos recibido, por ello, muchas consultas en las que nos planteaban diferentes dudas sobre lo que desde ahora tenían que hacer para ser indemnizados por los daños materiales sufridos. Trataré de aclarar en este artículo el alcance y límite de los derechos de los afectados, así como los pasos a seguir.

En primer lugar, debemos decir que cuando se produce una inundación extraordinaria de estas características, no es nuestra propia aseguradora la que nos indemniza los daños y perjuicios sufridos, sino el Consorcio de Compensación de Seguros. Se trata de una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que desempeña múltiples funciones en el ámbito del seguro, y entre ellas destacan las relacionadas con la cobertura de los riesgos extraordinarios, el seguro obligatorio de automóviles, el seguro agrario combinado y la liquidación de entidades aseguradoras. El CCS tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y su específico marco de actuación viene determinado por su Estatuto Legal.

Los riesgos extraordinarios como la referida inundación son indemnizables, sin ninguna duda, por el Consorcio; ahora bien, ¿debe indemnizarnos siempre y en todo caso por el solo hecho de haber sufrido daños en nuestros bienes? La respuesta es negativa. Para que el Consorcio nos indemnice es requisito imprescindible que nuestra póliza (de vivienda, si los daños los hemos sufrido en casa) contemple coberturas que incluyan riesgos como incendio, robo, rotura de cristales, equipos electrónicos, ordenadores o modalidades combinadas de los mismos (pólizas multirriesgo del hogar). Necesitamos acreditar al Consorcio, por tanto, que tenemos contratado un seguro en cualquier compañía de seguros autorizada, que esté en vigor y estar al corriente del pago de la prima. Generalmente, las pólizas incluyen un concepto de riesgos extraordinarios, cuyo importe desglosado puede fácilmente comprobarse, a fin de no quedar desprotegido en caso de riesgos de este tipo.

Si los daños los hemos sufrido en el vehículo, se indemnizarán por el Consorcio los daños tanto en el caso de que el vehículo estuviera asegurado con alguna cobertura de daños al propio vehículo (por ejemplo: rotura de lunas) como en el supuesto de que solamente lo estuviera por una póliza de responsabilidad civil “a terceros”.

Si hemos sufrido daños personales, se tendrá derecho a indemnización por el Consorcio si se tiene suscrita una póliza de seguro que cubra el riesgo de accidentes, individualmente o de forma combinada con otras coberturas (ejemplo: póliza de seguro de vida).

Si como consecuencia de las inundaciones, hemos sufrido una pérdida de beneficios, habrá que tener en cuenta que esta pérdida estará cubierta si el riesgo se encuentra expresamente asegurado en la póliza, si los bienes son de nuestra propiedad y siempre que la pérdida sea consecuencia de un daño directo en los bienes asegurados.

Hemos visto en qué casos nos indemniza el Consorcio y qué requisitos nos exige para ello pero ¿qué criterios se utilizan para determinar el importe de la indemnización? El Consorcio tendrá en cuenta los mismos bienes, el mismo capital asegurado y el resto de condiciones establecidas en nuestra póliza de seguro (primer riesgo, límites de indemnización, infraseguro, etc).

En cuanto al procedimiento de reclamación, es muy sencillo:

La comunicación de los daños sufridos y la solicitud de indemnización debe hacerse lo antes posible al Consorcio ya sea por teléfono o a través de su web; personalmente o a través de representante. Un tramitador del Consorcio nos pedirá la información y documentación necesaria para verificar los daños y cuantificar la indemnización correspondiente. Debe tenerse en cuenta que las propias aseguradoras de los afectados también tramitan las reclamaciones al Consorcio.

A lo dicho, quiero añadir que los Ayuntamientos también están gestionando y tramitando  ayudas estatales a los damnificados con el objeto de simplificar los trámites y facilitar el pago de las subvenciones. Estas ayudas, distintas a las del Consorcio, están fijadas en el Decreto de Emergencias 307/2005 por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

Fdo. José Montero

Abogado especialista en tráfico y seguros.