Hasta hace apenas dos semanas, la inmensa mayoría de la sociedad española desconocía que era un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (comúnmente conocido como ERTE) y las consecuencias que el mismo tenía. Sin embargo, tengo la certeza que a día de hoy, el 90% de la población española sabe cómo funciona y qué significa. Esto es debido sin ningún género de dudas a la situación en la que se encuentra nuestro País como consecuencia de la aparición en escena del Covid- 19 y las medidas supuestamente extraordinarias adoptadas a tal fin.

Conforme al Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas extraordinarias adoptadas para paliar los efectos económicos y sociales del Covid – 19, y más en concreto, al amparo de lo dispuesto en el art. 22 del mismo, resulta que los ERTEs por fuerza mayor podían solicitarse cuando la actividad ejercida por el solicitante sufriera de pérdidas de actividad como consecuencia del Covid 19 , que implicaran alguno de los siguientes supuestos:

–      Suspensión o cancelación de actividades.

–      Cierre temporal de locales de afluencia pública.

–      Restricciones al transporte público y en general, de la movilidad del transporte o de las mercancías.

–      Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

–      Situaciones urgentes y extraordinarias derivadas del contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo.  

Aquellas empresas que se encontraran en dicha situación, podrían pedir un ERTE por fuerza mayor, y de tal manera, permitir por un lado, el ahorro de las sueldos y salarios de los trabajadores así como de sus cotizaciones a la Seguridad Social; y por otro, para los trabajadores, percibir la prestación por desempleo.

En un principio, las medidas pudieron parecer a muchos colectivos medidas de un gran calado, y ello por cuanto el procedimiento, inicialmente sencillo, consistía en presentar una determinada comunicación y esperar durante un plazo de 5 días hábiles a que la autoridad laboral se pronunciara al respecto sobre la existencia o no de fuerza mayor.

Sin embargo, a efectos prácticos, ha generado una serie de dudas e incertidumbres jurídicas, que lejos de darle tranquilidad tanto a empresarios como a trabajadores, lo que está provocando es una situación de ansiedad añadida a la ya difícil situación por la que estamos atravesando. Dichos problemas, se derivan entre otras cosas de lo siguiente:

  1. La Autoridad Laboral no está contestando a la mayoría de ERTEs presentados, ante el colapso de la administración. Dicha situación, provoca que si bien la normativa establece que los ERTEs en caso de falta de respuesta, se entenderán estimados por silencio administrativo, las empresas que lo han presentado y no han obtenido respuestas, se vean en la tesitura de no saber ni desde cuándo tiene efectos, ni el importe de los sueldos a abonar, ….
  2. Hay muchos colectivos profesionales como por ejemplo fisioterapeutas, odontólogos, ópticos,… que desconocen si pueden entrar dentro del ámbito de dichos ERTEs o no. Dicha problemática deriva por un lado, de no ser establecimientos que deban suspender o cerrar actividades por ley, y por otro lado, de la ausencia de información que con respecto a determinadas actividades está proporcionando el Gobierno. Por lo tanto, pasan los días y determinados colectivos no saben qué hacer con sus trabajadores, si podrán o no podrán acogerse a un ERTE, …
  3. El tercer gran problema con el que nos encontramos, deriva de la imposición a las empresas de ser ellas quienes comuniquen al SEPE los datos de los trabajadores a los efectos de que por parte de los mismos, se pueda cobrar la prestación de desempleo. Así, el pasado día 27 de marzo, se dictó otro Real Decreto Ley en virtud del cual se concedía el plazo de 5 días a aquellas empresas que hubieran presentado ERTEs para que presentaran un listado con los datos de los trabajadores. Sin embargo, una de las casillas a rellenar es la consistente en “número de expediente dado por la Administración para el ERTE”. Sin embargo, si como decía anteriormente la Administración no está dando contestaciones expresas, obviamente las empresas carecen de número de expediente que poder consignar. Nuevamente, una incertidumbre jurídica para las empresas y trabajadores.
  4. Todo el peso de decisión sobre si acogerse a un ERTE o no, está recayendo sobre los asesores de las empresas, actualmente colapsados al igual que la Administración, que deben presentar los impuestos por cuanto no se ha suspendido el plazo (a pesar de todo pronóstico, porque díganme ustedes si están cerrados y no pueden ir a su empresa, como van a preparar la contabilidad para entregársela al asesor), y que al final, deben dar una serie de recomendaciones a sus clientes pero sobre la base de una falta de información en caso de existir, o incompleta en caso de existir.
  5. Por último, nos encontramos con las distintas opiniones y posiciones jurídicas que se están encontrando las empresas dentro de sus colectivos, dictámenes de colegios profesionales, informes de la Inspección de Trabajo,.. que no hacen más aún si cabe que incrementar las dudas e incertidumbres que pesan sobre determinados colectivos.

En resumen, se ha intentando legislar para facilitar la actual situación de crisis social y económica, mediante la adopción de una serie de medidas que son incompletas, que adolecen de numerosas contradicciones (por cuanto cada día adoptan una norma nueva), que no están agilizando las dudas de las empresas, y que al final y al cabo, no hacen otra cosa que hacernos los días más difíciles a todos en este país. Por ello, les recomiendo que adopten las medidas que ustedes consideren que mejor se adaptan a su situación, que habrá riesgo de revisión (por supuesto y como en todos los actos administrativos que se dicten), pero también habrá posibilidad de defender nuestros derechos ante los Tribunales españoles, que a ciencia cierta, profundizarán y nos darán unas respuestas más acordes a todos conforme vayan pasando los días.

En caso de duda, no obstante, siempre disponen de abogados expertos que podrán darle distintas alternativas o soluciones a su problema, por lo que en caso de duda, no olvide contactar con nosotros que estaremos encantados de ayudarle.

Fdo. Sara Llorca

Abogada.