El número de usuarios en las casas de apuestas online ha experimentado un auge entre la población en los últimos años. Más allá de los dilemas éticos o morales que implican los juegos de suerte o azar, el problema radica en que la totalidad de las casas de apuestas utilizan cláusulas abusivas que les permiten maximizar sus beneficios.

Con el fin de garantizar estos beneficios, en el momento en que las operadoras detectan que un usuario tiene un perfil ganador, no dudan en restringir su actividad, ya sea limitando la cantidad máxima de apuesta (en algunos casos a la irrisoria cantidad de 1€ de apuesta máxima), y en otros cerrando la cuenta, alegando “sospechas de fraude” que no justifican.

Esto resulta cuanto menos abusivo por el hecho de que cuando sucede lo contrario, esto es, cuando una persona está perdiendo dinero apostando, la casa de apuestas no lo limita en ningún momento, sino que se aprovecha de esta situación, llegando a ofrecerles bonos personalizados y hasta entradas a partidos de fútbol condicionado a que apuesten nuevas cantidades.

Pronunciamientos jurisprudenciales estimatorios

  • Juzgado 1ª Instancia Mislata nº4, Sentencia 16/18: declaró abusiva una cláusula en la que bet 365 se reservaba el derecho a cerrar o suspender el registro de usuario de un cliente “en cualquier momento y por cualquier motivo, que es como dejar al libre arbitrio de uno de los contratantes en el cumplimiento de un contrato, esta reserva de resolución o suspensión unilateral del contrato.
  • Juzgado 1ª Instancia Pamplona nº 6, ST 93/2021: puso de manifiesto “el hecho de que tribunales de toda España hayan tratado en numerosas resoluciones, una cuestión como la que es objeto de litigio, es bastante indicativo del carácter generalizado con que las empresas de apuestas imponen en su contratos cláusulas de este tipo”.

Pronunciamientos jurisprudenciales desestimatorios:

  • STS 1036/2021: Si bien declaró abusiva la cláusula limitativa, señaló que había abuso de derecho en un apostante que había realizado 78 apuestas al mismo resultado, aprovechando el error que eliminaba prácticamente la aleatoriedad y le aseguraba el acierto, que llega a ser desproporcionada (realiza 78 apuestas en menos de cuatro días, por un importe de 684, 38€, y obtiene un premio de 2.773.164 ) y desnaturaliza la esencia del contrato aleatorio (la apuesta) que, conforme al art. 1790 CC, consiste en la suerte y la incertidumbre.
  • SAP Madrid 122/2019: el demandante solicitó que se aplicaran los límites a las apuestas en las que había perdido, mientras que en las que había resultado beneficiado por su resultado no había sido aplicado dicho límite, señala que “por lo que habiendo existido una reciprocidad a la hora de no aplicar el límite máximo de beneficio, no puede venir ahora el demandante a peticionar que se le entreguen las cantidades que supuestamente extenderían de la cantidad máxima necesaria para obtener el límite máximo de beneficio, de lo que se deriva que en este punto la sentencia debe ser revocada”.

Conclusión

La estimación o no de las pretensiones de la demanda depende, en la práctica totalidad de los supuestos de un adecuado asesoramiento jurídico, en el que se valoren las cláusulas a impugnar, así como la actuación del apostante, con el fin de no sólo conseguir una estimación de la demanda, sino también una condena en costas para la parte contraria.

En Casado Mena Abogados ya hemos iniciado diversas acciones judiciales contra diferentes casas de apuestas, por lo que si lo estima necesario puede ponerse en contacto con nosotros y le informaremos del procedimiento a seguir.

Fdo. Ana Bea

(abogada)