El homicidio imprudente suele ser muy criticado por la población civil, sobre todo cuando el resultado de la conducta típica –matar a otro–, mediante un comportamiento torpe y poco diligente, acontece conduciendo vehículos a motor y en estado de embriaguez. Ahora bien, ¿por qué el legislador ha querido castigar la imprudencia grave con la pena en abstracto de 1 a 4 años (amén de la accesoria correspondiente)? ¿Se lo han peguntado alguna vez?

Nuestra sociedad en apariencia amante de la libertad si bien carcelaria como ella sola, por extravagante que pudiese parecer, tiende a criminalizar en exceso el homicidio imprudente, elevándolo a la categoría de delito y olvidándose de su esencia. Considero, no obstante, que la conducta tendría que tener la consideración de falta contra las personas, que no debería intervenir el Ministerio Fiscal y que debería que quedar reducida y sujeta la misma al pago de la responsabilidad civil, entre el imprudente y la víctima, puesto que el abono de la indemnización es la única forma que prevé nuestro ordenamiento jurídico de reparar el daño causado. ¿Les parece apropiado, aunque esté admitido socialmente, que por el mero hecho de que una persona se quede durmiendo al volante o ruede con neumáticos que carecen de superficie de rodadura o haya conducido más rápido de lo permitido o incluso se haya tomado 3 o 4 copas al volante, tenga que enfrentarse a pena de prisión? ¿No habíamos quedado en que la aplicación del código penal de la democracia debía ser excepcional y como última solución? Si toda pena debe obedecer a un fin claro, es decir a la rehabilitación y a la reinserción social del penado, ¿creen que condenado a prisión al culpable del hecho punible se alcanzan esa pretensión?

Entonces, ¿el acusado por delito de homicidio imprudente ingresará en prisión? Lo más habitual es que no pese a que pueda parecer todo lo contrario. Me explico: que no entre a la cárcel no significa que no sea condenado a prisión, ya que como regla general las penas inferiores a dos años pueden ser suspendidas o sustituidas. Reformulo la pregunta, ¿De qué dependerá su ingreso en prisión? En primer lugar, y como en cualquier delito, de que la acusación lo pida y de que Su Señoría así lo resuelva mediante auto motivado. Y, en segundo lugar, de las circunstancias que se tienen en cuenta en el momento de determinar la pena, mediante su moderación: agravantes, atenuantes y eximentes.

Imagínense que el conductor infractor confiesa su culpabilidad antes de ser dirigido el procedimiento contra él y satisface el 100% de la responsabilidad civil, en este caso habría dos circunstancias que aminoran la pena, o sea confesar rápidamente y pagar. La nueva pena podría quedar reducida en 1 o 2 grados, es decir de 3 a 6 meses, por lo que no ingresaría en prisión. Y si además ha dado positivo en alcoholemia y/o en marihuana, ¿será enviado a un centro penitenciario? Seguramente sólo aumentaría las posibilidades de ello, pero pude que si el procesado goza de una buena defensa tenga suerte y se escape.

Por último, no quisiera cerrar este artículo sin insistir en que el que comete imprudencia criminal está habilitado e insertado en la sociedad; puesto que siendo rigurosos con la ley, el código penal del 95 debe interpretarse de la manera más favorable al reo. Es más, no me parece ni siquiera apropiado, aunque sí insultante, tratar de delincuente a personas como al maquinista del tren de Santiago.