En los últimos años, estamos asistiendo a la proliferación de multitud de seguros de todo tipo, muchos de los cuales no están regulados en nuestra obsoleta Ley de Contrato de Seguro de 1980.

A ello hay que añadir que muchos de estos seguros son ofrecidos cada vez más por profesionales o particulares cuya actividad principal no es la propia de los seguros; el caso más evidente es el de los empleados de banca, a los que es por todos sabido que se les “obliga” a vender televisiones, teléfonos, viajes, cuberterías y, como no, también seguros.

El objeto de este artículo no es hacer una crítica sobre esta realidad, y mucho menos sobre los empleados antes citados, sino advertir a los lectores de los problemas que pueden derivarse de una contratación irregular de estos productos.

Para ello, considero imprescindible apoyarme en la jurisprudencia más reciente, que de una forma muy sencilla ha venido a aclarar las consecuencias de algunas malas prácticas. Por concretar, me centraré en uno de los seguros que más se ha extendido en los últimos años: el seguro de vida e incapacidad permanente.

            Dispone el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro que “el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él”.

            Lo lógico, si contratamos un seguro de este tipo en una agencia o correduría es que la contratación se lleve a cabo bajo el más escrupuloso cumplimiento de los formalismos y trámites legales. Ahora bien, si como decíamos al comienzo, quien nos vende el seguro carece de los conocimientos necesarios o simplemente tiene orden de hacerlo así, es posible que firmemos en cinco minutos un seguro de vida e incapacidad que posteriormente faculte a la compañía a rehusar el pago de la oportuna indemnización.

            El Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de octubre de 2018, en relación con los cuestionarios que deben acompañar la contratación, ha afirmado que no son válidos los cuestionarios demasiado genéricos a ambiguos, con preguntas sobre la salud general del asegurado tan estereotipadas que no permitan al asegurado relacionarlas con la enfermedad causante del siniestro. Pues bien, es práctica habitual la realización de un cuestionario por vía telefónica o escrita con no más de 10 preguntas.

            La Audiencia Provincial de León se ha pronunciado en el sentido de que “cuando el agente completa personalmente el cuestionario o sugiere cómo hacerlo o interviene activa o pasivamente de manera determinante para que se confeccione de manera que se eluda cualquier incidencia que pueda frustrar la contratación del seguro no podemos presumir conducta dolosa por parte del tomador del seguro. El completamiento por mera complacencia, ya sea directamente realizado por el agente o por el tomador del seguro con el consciente beneplácito de aquel a pesar de existir sospecha razonable de respuestas inciertas, no permite suponer conducta dolosa por parte del tomador del seguro”.

            En caso de siniestro, es posible que la aseguradora alegue que el fallecimiento o causa de la incapacidad tuvieran relación con una enfermedad previa a la firma del contrato de seguro. De ahí la importancia de que el cuestionario sea lo más amplio y preciso posible.

Añaden las últimas sentencias que “la prestación a la que el asegurador venga obligado por razón del contrato, y que el artículo 10 de la LCS faculta para reducir e incluso denegar, debe guardar relación con la reserva o inexactitud advertida, de forma que si bien para la rescisión del contrato es suficiente con que las circunstancias no reveladas pudieran influir en la valoración del riesgo, para reducir la prestación o eximirse de ella es preciso que el riesgo materializado en el siniestro sobrevenga por circunstancias médicas relevantes previas que no fueron oportunamente comunicadas”.

Como vemos, tenemos a los Tribunales un poco de nuestro lado en estos casos pero reitero que un buen asesoramiento y una contratación correcta evitarán problemas futuros con la aseguradora.

Recomendamos, a tenor de lo expuesto, buscar el asesoramiento necesario si la aseguradora se niega al pago de la indemnización y tenemos dudas sobre la legalidad de esa decisión.

Fdo. José Montero.

Abogado especialista en tráfico y seguros.