En los últimos meses se habla mucho de la necesidad de conciliar vida familiar y laboral, de la escasa duración del permiso de maternidad y de paternidad, del esfuerzo que hay que hacer para que por parte de todos los colectivos se respeten más los derechos de las madres y de sus hijos, etc. Sin embargo, no oigo hablar nunca de los derechos de las madres en la profesión que ejerzo, la abogacía, y creo que es porque ni tan siquiera los tenemos  (a pesar de que, por vocación, luchamos siempre por aquello que se supone que es justo y por el respeto de los derechos de nuestros clientes).

 

Así, por parte de los Colegios de Abogados se aúnan esfuerzos para conseguir mejoras retributivas en los baremos del turno de oficio, para la creación de nuevos Juzgados, para la reducción de las demoras en la tramitación de los procedimientos, y así un largo número de asuntos, pero la verdad, no escucho nunca a nuestro colectivo defender nuestros propios derechos, y en concreto, los derechos de las madres trabajadoras.

 

En mi caso, soy abogada de profesión y tengo tres hijos, una de ellas nacida hace apenas dos meses. Son muchos los amigos que cuando hablan conmigo, dan por hecho algo que sería lógico, como es mi “situación de baja por maternidad”, y cuando escuchan que no tengo, siempre me hacen la misma pregunta: ¿y cómo puede ser que en la época que estamos se esté dando esa situación?

 

Pues bien, les explicaré en que me baso para decir que no tengo derecho a disfrutar ni tan siquiera de 16 semanas de baja:

 

1º La mayoría de los abogados somos mutualistas, es decir, no pertenecemos al colectivo de los autónomos sino que dependemos de la Mutualidad General de la Abogacía como régimen alternativo al RETA.

 

2º Cuando una abogada se queda embarazada y da a luz, no dispone de un justificante – como en el caso del personal laboral o los autónomos-, que indique que estamos de permiso de maternidad, sino que simplemente la Mutua se encarga con el informe médico del parto, de abonarnos un importe.

 

3º El hecho de no tener un justificante que diga que estamos de permiso, implica que en nuestro día a día con los Juzgados, no dispongamos de un documento que acredite nuestra situación y por lo tanto, no tengamos una “causa justificada para suspender plazos”. Lo único que se puede aportar llegado el caso, es el informe de alta hospitalaria (con la consiguiente vulneración de nuestra intimidad, ya que en el Juzgado se sabrá como ha sido el parto, si nos han dado más o menos puntos, o si tenemos determinada enfermedad,..)

 

A modo de ejemplo, les digo que cuando día a luz a mi segunda hija, intenté suspender una vista que tenía 15 días después, suspensión que me fue denegada al no acreditar mi “situación de incapacidad”, ya que en ese momento el Juzgado alegó que si no estaba ingresada no era motivo para suspender (imagínense, si hubiera tenido el juicio al día siguiente de darme el alta, hubiera tenido que ir igual a celebrarlo, un sin sentido).. Gracias a Dios, esta situación se ha modificado, y con una de las últimas reformas de la LEC, se ha incluido el derecho a suspender los juicios en caso de maternidad de la abogada por un período de 16 semanas (todo un hito que hasta el año 2015 no se consiguió).

 

Sin embargo, aún queda mucho por hacer, y ello por cuanto el trabajo de una letrada no se circunscribe solamente a celebrar juicios, sino que tenemos nuestros plazos para contestar demandas, recursos, requerimientos, .. Y en este punto, nada se ha logrado. Así, a los 10 días de dar a luz a mi última hija me llegó un plazo – de 10 días- para contestar a una demanda de un procedimiento complicado. A pesar de no tener como ya les he indicado mi permiso, presenté un escrito en el juzgado solicitando que se suspendiera el transcurso del plazo con mi correspondiente informe médico de alta (imagínense con las molestias del postparto y 3 niños, la fuerza o la concentración que quien suscribe podría tener para contestar a una demanda). Cuál fue mi sorpresa al ver tanto la reacción del Juzgado como la del propio compañero letrado que contestó a mi escrito. Así, el Juzgado rechazó la suspensión del plazo (obviamente de forma verbal y nunca por escrito), pero lo que es más grave, el compañero presentó un escrito oponiéndose frontalmente a la suspensión del plazo (ya que, obviamente, según su opinión, era tiempo más que suficiente para estar recuperada).

 

Ante esta tesitura, yo me pregunto, ¿alguno de ellos ha tenido un hijo en algún momento? ¿pueden llegar a entender que aunque no se tenga un permiso por escrito, 10 días solo desde la fecha de parto para volver a trabajar es algo que no cabe en la cabeza de nadie? ¿No debería el Colegio de Abogados ejercer presión para que se modificara la ley y además de la suspensión de las vistas, se regulará también la suspensión de cualquier plazo?

 

En resumen, que mi profesión es preciosa y me encanta, pero situaciones como las descritas me hacen plantearme si realmente la profesión de abogada y el ejercicio de la maternidad son dos cosas compatibles o si, por el contrario, todavía en el siglo XXI, el disfrute de la maternidad para las mujeres que ejercen mi trabajo es una completa utopía.

Fdo. Sara Llorca Defior (abogada)