Como consecuencia de la compleja y dura realidad socioeconómica, se ha producido en los últimos años un considerable número de desahucios de personas y familias en sobrevenida situación de vulnerabilidad económica y de exclusión residencial. Por todas las Administraciones públicas se han venido desarrollando planes de actuación para atender tales situaciones.
De forma casi simultánea, y en la mayor parte de los casos sin que exista relación alguna con situaciones de extrema necesidad, han aparecido también fenómenos de ocupación ilegal premeditada, con finalidad lucrativa, que, aprovechando de forma muy reprobable la situación de necesidad de personas y familias vulnerables, se han amparado en la alta sensibilidad social sobre su problema para disfrazar actuaciones ilegales por motivaciones diversas, pocas veces respondiendo a la extrema necesidad. Incluso, se han llegado a ocupar ilegalmente viviendas de alquiler social de personas en situación económica muy precaria o propiedad de ancianos con pocos recursos y para abandonarlas se les ha exigido el pago de cantidades a cambio de un techo inmediato, o se ha extorsionado al propietario o poseedor legítimo de la vivienda para obtener una compensación económica como condición para recuperar la vivienda de su propiedad o que legítimamente venía poseyendo.
Por otra parte, ninguno de los cauces legales actualmente previstos en la vía civil, para procurar el desalojo de la ocupación por la fuerza de inmuebles, resulta plenamente satisfactorio y, en todo caso, se demora temporalmente de forma extraordinaria, con los consiguientes perjuicios de los legítimos poseedores de la vivienda, en muchos casos también con una difícil situación económica, personal o familiar.
Están identificadas verdaderas actuaciones organizadas, muy lucrativas y de carácter mafioso, que perturban y privan de la posesión de viviendas a las personas físicas a las que legítimamente corresponde, o dificultan e imposibilitan la gestión de aquellas viviendas en manos de organizaciones sociales sin ánimo de lucro y de entidades vinculadas a Administraciones públicas, que están dedicadas a fines sociales en beneficio de familias en situación de vulnerabilidad, pero que su ocupación ilegal impide que puedan ser adjudicadas a aquellas personas o familias a las que correspondería según la normativa reguladora en materia de política social. Indisponibles, por tanto, para el fin para el que están destinadas, suponiendo ello un grave perjuicio social.
¿grave verdad? Pues deben saber que estas palabras no son mías. Son una reproducción literal de algunos párrafos del preámbulo de la Ley 5/2018 de 11 de junio, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a la ocupación ilegal de viviendas.
En efecto, el legislador ha dado un primer paso reconociendo una realidad palpable como es la proliferación en los últimos años de mafias que, aprovechándose del sistema, extorsionan a los propietarios y dificultan el acceso a las viviendas sociales a aquellas personas que realmente se encuentran en una situación de necesidad o vulnerabilidad.
Siempre me ha gustado leer el preámbulo de las leyes porque, además de ayudar a entender su objeto o finalidad, en él trata de justificarse la reforma legal que se propone y hay siempre un análisis de una realidad social concreta. En este caso, nada que objetar en relación con la realidad que justifica la reforma; adelanto que no estoy tan de acuerdo, sin embargo, con la solución propuesta.
Después de leer el preámbulo, uno se imagina que el articulado de la ley establecerá una reforma procesal que acabe de forma inmediata con tal injusticia, posibilitando a los propietarios a recuperar en unos pocos días su casa. Recuerdo que el propio legislador nos habla de “ocupación ilegal premeditada, extorsión a propietarios, perjuicio a personas en situación de vulnerabilidad…”. Cabe preguntarse, entonces, ¿por qué no es así? ¿Cuál es el motivo por el que se regula con extrema prudencia una cuestión tan importante?¿qué bien material hay más importante que la casa de uno mismo?
La reforma a la que me refiero, juicio sumario de recobro de la posesión, a pesar de que es un paso en la defensa de los intereses de los propietarios de viviendas, no es suficiente. En mi opinión, porque el procedimiento actual no tiene la celeridad e inmediatez que sería deseable, aunque reconozco que soluciona algunas trabas procesales importantes.
Recientemente oía a un Magistrado afirmar que una posible solución para retomar la posesión de la vivienda en poco tiempo sería a través de su solicitud como medida cautelar. Yo también propondría su tramitación a través del procedimiento rápido ya regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para determinados delitos. Así se podía instar hasta la última reforma del Código Penal, que redujo la usurpación a la categoría de delito leve, con la consiguiente ampliación de los plazos.
Solución, por tanto, insuficiente; no descarto, sin embargo, una reforma más contundente si las mafias que todavía hoy campan a sus anchas siguen aprovechándose del actual sistema.
Mientras tanto, no nos queda otra que hacer uso de los medios procesales que el legislador pone a nuestra disposición y si ocupan nuestra casa, paciencia…
Fdo. José Montero
Abogado especialista en tráfico y seguros.