El pasado día 30 de octubre se publicó en el BOE la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (LPGE/2016), donde se incorporan una serie de medidas que afectan al ámbito tributario (las normas que afectan a este ámbito vienen recogidas en el TÍTULO VI de la Ley).
Muchas de las medidas que incorpora son las que habitualmente recoge esta norma: coeficientes de actualización de valores catastrales, escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el ITP y AJD, determinación del interés legal del dinero y del de demora o actualización, regulación de determinadas tasas de ámbito estatal y, una vez más, la prórroga de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio durante 2016.
Sin embargo las principales novedades fiscales que incluye, son las que afectan a los tres grandes impuestos que tenemos de carácter estatal, IRPF, Impuesto de Sociedades e IVA (los de mayor calado social y económico), y es en este punto donde desarrollamos las principales modificaciones de los mismos que incluye la Ley:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Primas satisfechas a seguros de enfermedad
Se eleva de 500 euros a 1.500 euros el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa así como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad.
Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017
En los ejercicios 2016 y 2017, la magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros.
Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para 2016 y 2017.
La introducción de este régimen transitorio se ha justificado por la necesidad de adaptación de la organización de los empresarios individuales a las nuevas obligaciones formales y de registro de operaciones, que va a conllevar la exclusión del método de estimación objetiva, y se ha llevado a cabo mediante la incorporación en la LIRPF de la disposición transitoria trigésima segunda.
Impuesto sobre Sociedades
Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles
A partir del 1 de julio de 2016, se modifica la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
A partir de la fecha señalada, dichas rentas tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:
• Numerador: gastos directos directamente relacionados con la creación del activo, excluidos los derivados de la subcontratación con terceros vinculados, incrementados en un 30 por ciento, sin que el numerador pueda superar el importe del denominador.
• Denominador: gastos directos directamente relacionados con la creación del activo, y, en su caso, de la adquisición del activo.
En ningún caso se incluirán gastos financieros, amortizaciones u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.
Obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades
El artículo 63 establece, para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de la Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
• Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
• Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
• Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes y exención en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.
Para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria, se introducen modificaciones técnicas en las exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes y en la exención en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.
Se señala que resulta también de aplicación esta exención cuando los servicios se presten a los transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de quienes realicen dichas exportaciones, de los destinatarios de los bienes o de sus representantes aduaneros.
Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 y 2017
Se dispone un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, elevándose la magnitud de 150.000 euros a 250.0000 euros.
Cese en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA por sociedades civiles.
En relación con el cese en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA por sociedades civiles, se establece que las sociedades civiles que, con efectos de 1 de enero de 2016, pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el citado régimen especial, podrán aplicar, en su caso, lo previsto en el artículo 155 de la LIVA, y en el artículo 60 del RIVA, esto es, se prevé que puedan aplicar las reglas de cese en el mencionado régimen (los sujetos pasivos podrán efectuar la deducción de la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha de cierre, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos y recargo vigentes en la misma fecha, debiendo, además, confeccionar inventarios de sus existencias a la fecha de cese en el régimen especial).