A raíz de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, referente a la imposibilidad de limitar la retroactividad de los efectos de la nulidad de las cláusulas limitativas de intereses a la baja incorporadas en los préstamos hipotecarios (es decir, las comúnmente conocidas como cláusulas suelo), son muchas las noticias que se están publicando acerca de qué hacer o no hacer para solicitar la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, si es necesario ir o no asistido de letrado, etc.
Pues bien, en este artículo voy a centrarme en una única cuestión, si es conveniente ir o no asistido de abogado. Ya hemos visto que para la reclamación extrajudicial no es preceptivo la asistencia letrada (sí lo será si no hay acuerdo extrajudicial y el consumidor, finalmente, decidir acudir al auxilio de los tribunales).
Ahora bien, no es preceptiva esa asistencia letrada, pero en mi humilde opinión, sí es altamente recomendable, y ello por los siguientes motivos:
- Porque lo primero que se solicita a un cliente en un despacho para el cálculo de las cantidades abonadas de más, es un cuadro de amortización (una tabla donde constan las cuotas pagadas, la parte de intereses y de capital de cada cuota y el capital pendiente). Dicha información, que debería proporcionarla la entidad financiera en el momento, resulta que a la inmensa mayoría de clientes les está costando obtenerla. Así, el personal de la oficina tras la solicitud de la información, les dice a los clientes que no tienen esa información, que hay que calcularla a mano, pedirla a la central, e incluso, en el caso más llamativo de los que se me han dado, les dan uno parcial (esto es, les proporcionan uno con las cantidades abonadas desde el inicio del préstamo pero en el que suprimen las cobradas en el período donde justamente les cobraron cantidades de más por aplicación de la cláusula suelo). Es decir, nuevamente se cometen abusos por las entidades financieras frente a sus clientes.
- Porque además, el empleado del banco insta a sus clientes a que hagan la reclamación solos (utilizando un formulario de internet) o que se esperen a que les llamen directamente de la entidad para proponerles una cantidad, es decir, se les recomienda que nuevamente no utilicen los servicios de un abogado.
Dichas actitudes de las entidades financieras nuevamente nos llevan a pensar que lo que quieren hacer es abusar nuevamente de la confianza de los clientes y proponerles acuerdos que no se ajusten a la realidad, abonándoles menos cantidades de las que les corresponden, o haciéndoles aceptar determinadas modalidades de pago (como amortización de capital), que puede ser que no sean las más interesantes para el cliente. Y por qué llego a esta conclusión, porque creo que es la única a la que se puede llegar cuando desde la otra parte del conflicto lo único que intentan es evitar que un abogado asesore al cliente.
Por último, no quería dejar pasar la ocasión para pronunciarme acerca de las distintas entidades, que en defensa de los intereses del consumidor, hablan de un supuesto abuso de los despachos de abogados, instando a los consumidores a que realicen la reclamación a través de ellos y no con un abogado, aduciendo los supuestos honorarios excesivos que estamos cobrando los distintos integrantes de este gremio. Pues bien, hay un famoso refrán español que dice que nadie da duros a pesetas, y es cierto. Obviamente cuando un cliente acude a un despacho de abogados para solicitar un asesoramiento, el abogado que lleva el asunto quiere cobrar (es nuestro trabajo y así nos ganamos la vida), pero lo que usted no debe olvidar es leer toda la letra pequeña de esas asociaciones que se autodenominan “de defensa de los consumidores”, en las que también cobran por las gestiones y que, en muchos casos, perciben cantidades muy superiores a las que en los despachos de abogados estamos cobrando (sin embargo, somos nosotros los que abusamos).
En resumen, que si usted se ha visto perjudicado por la aplicación de la cláusula suelo, es completamente libre de decidir si opta por contratar los servicios de un despacho de abogados, de una asociación o se quiere realizar la reclamación sólo, pero pregúntese una cosa, ¿qué es lo que le ha llevado a esta situación? Seguramente la respuesta sea no haber contado con asistencia jurídica en el momento de suscribir el préstamo, y por lo tanto, si ahora decide no asesorarse nuevamente, no se vaya usted a quejar si dentro de unos meses han vuelto a abusar de usted, porque en dicho caso, habrá sido por su propia voluntad y decisión.
Fdo. Sara Llorca Defior (abogada mercantilista y experta en derecho bancario).