A pocos días de recibir el nuevo año, los abogados especializados en accidentes de tráfico ultimamos el estudio de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, la cual entra en vigor el 1 de enero de 2016. Una reforma de una extraordinaria importancia desde el punto de las cuantías indemnizatorias implantadas y desde el aspecto más puramente procesal.
Durante los últimos veinte años nos hemos regido por la Ley 30/1995, y aunque esta norma ha contribuido a resolver numerosos problemas, también es cierto que en los últimos años ha sido objeto de una importante crítica por parte de la doctrina. Por otro lado, ha sido aplicada, con carácter orientativo, a determinar y cuantificar las indemnizaciones en otros ámbitos distintos al tráfico, como por ejemplo en los accidentes de trabajo.
Sin embargo, y a pesar de sus innegables ventajas, por parte de algunos sectores se venía afirmando que esta norma primaba más la seguridad jurídica que la justicia resarcitoria.
Se ha criticado, por ejemplo, que el baremo no resarce adecuadamente el daño patrimonial de las víctimas, también que hay gastos no contemplados en el baremo que tienen que ser objeto de indemnización, tampoco se resarcen adecuadamente los daños producidos a grandes lesionados y, por último, el sistema mezcla, en determinados puntos, los daños morales y los daños patrimoniales, generando una confusión que la jurisprudencia se ha visto en la obligación de matizar.
Por otro lado, la influencia de los sistemas de valoración de los países de nuestro entorno ha tenido una gran importancia en la confección de nuestra nueva Ley.
Como decía al inicio, la reforma puede analizarse desde una doble perspectiva: las novedades desde el aspecto procesal y la implantación de un nuevo sistema de criterios y cuantías indemnizatorias.
Desde el punto de vista procesal, cuestión que siempre nos interesa mucho a los abogados, se han regulado una serie de cuestiones que personalmente me han parecido muy acertadas porque generaban algunos problemas. De una forma muy general, expongo algunos de ellos:
• Sistema de oferta y respuesta motivada: Se regulan los requisitos que ha de reunir la reclamación al asegurador (cuestión que aunque parezca mentira, no se encontraba regulada en la anterior norma). Se exige dicha reclamación previa como requisito para interponer la posterior demanda (prerrogativa que en nuestro ordenamiento jurídico sólo existía para las Administraciones públicas). Se obliga al asegurador a presentar su oferta junto con el informe médico definitivo.
• Para el supuesto en que exista disconformidad del perjudicado con la oferta motivada de indemnización, se instaura un nuevo procedimiento extrajudicial a fin de determinar la indemnización de forma amistosa. Así, se podrá solicitar un informe pericial complementario, incluso al Instituto de Medicina Legal. Por otra parte, también podrá el perjudicado solicitar el inicio de una mediación, sistema de resolución de conflictos que está siendo implantado en muchas parcelas del Derecho.
Por último, y en lo que respecta a las cuantías indemnizatorias que incorpora: Se establece un tratamiento separado e individualizado de los diferentes conceptos y partidas resarcitorias por los daños, tanto patrimoniales como extrapatrimoniales, consagrando la reparación íntegra del daño, su vertebración y la objetivación en la valoración del daño como principios inspiradores del nuevo sistema. Básicamente, de lo que se trata es de que no quede absolutamente ningún concepto sin regular y que la indemnización individual que corresponda a cada lesionado tenga en consideración sus circunstancias personales y familiares de una forma completa en el momento de determinar su indemnización. Algunas de las novedades concretas son:
• En casos de secuelas, se valora de una forma más completa el daño causado al gran lesionado que queda con discapacidades.
• En supuestos de lesiones temporales, se diferencia entre gastos de asistencia sanitaria y otros gastos resarcibles, contemplando la indemnización por el incremento de costes de movilidad del lesionado o los desplazamientos de familiares para atenderle, entre otros.
• En materia de daños patrimoniales, se incluyen en el lucro cesante los ingresos netos de la víctima y también se valora por primera vez el trabajo no remunerado como las tareas del hogar o la pérdida de trabajo futura de menores y estudiantes.
Se ha hablado mucho del aumento de las indemnizaciones. A éste respecto, confirmo que efectivamente se han incrementado un 50% de media las indemnizaciones por muerte, un 35% las indemnizaciones por secuelas y un 13% las indemnizaciones por lesiones.
Reitero que la reforma es de una importante extensión y complejidad en algunos aspectos, de modo que iremos desarrollando los conceptos más controvertidos a lo largo del año 2016. Para cualquier duda o sugerencia, pueden contactar con nosotros en info@casadomenaabogados.es.